Complemento de comercio exterior, ¿en enajenación y servicios?

Cuando debe adjuntarlo al CFDI para el despacho aduanero

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 .  (Foto: iStock)

El tema de la fiscalización está a la orden del día, y los contribuyentes no deben hacer caso omiso de ello, por lo que deben estar al pendiente de sus obligaciones y cumplirlas cabalmente, para evitar contratiempos y sanciones.

Precisamente una de ellas es la vinculada con los comprobantes fiscales los cuales deben emitirse con apego a los requisitos previstos en el CFF, y que debe tomarse en cuenta en las exportaciones para efectos del despacho aduanero.

Se trata del CFDI con complemento de comercio exterior, que si bien, no es nuevo, es necesario hacer algunas precisiones debido a las dudas que surgen entre las empresas que inician operaciones de comercio exterior, en específico sobre cuáles son los comprobantes que deben emitirse para comprobar el valor de la mercancía que sale del país ya sea que se enajene o no al extranjero; e incluso respecto a la exportación de servicios, y otros aspectos a considerar; ello de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF; 36 y 36-A, fracc, II, inciso a, de la Ley Aduanera, y las reglas 3.1.38. y 3.1.39. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, y 2.7.1.19., de la RMISC; y la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior, publicada en el Portal del SAT el 6 de enero de 2022).

¿Por las mercancías que salgan de territorio nacional al extranjero, bajo el régimen de exportación definitiva con pedimento clave "A1" debe expedirse el CFDI con complemento de comercio exterior (complemento)?

 

 

¿Hay enajenación en
términos del artículo 14 del CFF?

 

 

Sí, y hay una

contraprestación

 

Obligatorio: CFDI de ingreso con complemento, teniéndose que transmitir –al agente aduanal o agencia aduanal, que efectúe el despacho de exportación– el archivo electrónico del CFDI, quien asentará en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI

 

 

 

 

Sí, pero es a título gratuito

Opción:

  • CFDI de Ingreso que incluya la descripción y valor de la mercancía, con descuento por el mismo monto (CFDI con valor "0"), con Complemento, sin incluir el nodo "Propietario" y el campo "MotivodeTraslado", o
  • CFDI de Traslado, con complemento, que incluya el nodo "Propietario" y el campo "MotivodeTraslado"

 

 

 

 

No

No es obligatorio usar el complemento; podrá emitirse el CFDI de Traslado, debiéndose transmitir el comprobante de valor electrónico (COVE) en la VUCEM, y declarar el acuse
de valor al agente aduanal o agencia aduanal, según se trate.

Comúnmente aplica para el envío al extranjero de muestras, mercancías para su reparación, e incluso devoluciones de productos y retornos IMMEX

 

Por la exportación de servicios ¿existe la obligación de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?

 

No, la obligación es por la salida física de mercancías del país, no así por los intangibles, toda vez que no son objeto de despacho aduanero de exportación

 

 

 

En el caso de que el cliente extranjero rechace la mercancía por cuestiones de calidad o por cualquier otra situación, y esta tenga que retornar a territorio nacional ¿tendría que avisarse al agente aduanal o agencia aduanal para que rectifique el pedimento de exportación en el se transmitió el CFDI de ingreso con el complemento?

 

En primera instancia –de la mercancía objeto de rechazo en el extranjero y que retornará al país–, se tendrá que cancelar el CFDI de Ingreso que se emitió por la enajenación, cuyo folio electrónico se declaró en el pedimento de exportación.

En segunda, se recomienda solicitar al agente aduanal o agencia aduanal la rectificación del pedimento de exportación, respecto a los datos del CFDI transmitidos.

Finalmente, para el retorno de la mercancía a territorio nacional se adjuntará como E-document al pedimento la factura cancelada, tanto el archivo XML digitalizado, y su representación impresa

 

 

 

Cuando se haya declarado en el pedimento de exportación los folios electrónicos de un CFDI de ingreso que tenga imprecisiones, y por lo cual se
debe sustituir el comprobante por otro correcto,
¿se debe rectificar el pedimento para identificar el nuevo dato del CFDI?

 

En ese supuesto, se emitirá el comprobante con los datos correctos, registrando la clave "04" (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del que se sustituye.

Asimismo, se registrará la solicitud de cancelación, debiendo seleccionar la opción "01" (Comprobante emitido con errores) e incluir el folio fiscal del comprobante correcto; y se enviará la solicitud de cancelación, y validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación

Posteriormente se recomienda solicitar la rectificación del pedimento para señalar el CFDI correcto

En caso de tener algún caso en particular por el que haya duda de lo que debe aplicar, se recomienda hacer la consulta ante la autoridad competente.