La Secretaría de Economía (SE) emite reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de su competencia, incluso los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, los acuerdos o tratados comerciales internacionales, los decretos, los reglamentos, los acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
Estas reglas y criterios están integradas en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” (Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE), el cual fue publicado en el DOF del 9 de mayo de 2022 y desde entonces ha tenido varias modificaciones (10 de octubre, 25 de noviembre de 2022; y 13 de enero y 16 de agosto de 2023).
Qué trajo la última reforma
La última modificación tuvo como propósito actualizar los Números de Información Comercial (NICO) de las fracciones arancelarias de diversas mercancías sujetas a requisito de permiso previo o aviso automático de la SE, y Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, de conformidad con el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los NICO sus tablas de correlación” del DOF del 30 de junio de 2023.
Actualización en puerta
Pues bien, no tiene ni un mes el último cambio (16 de agosto de 2023) al Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE, y ya se está previendo otro más, el anteproyecto de reforma se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
El anteproyecto de reforma al citado acuerdo contempla la derogación de la regla 2.4.5., la cual actualmente dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deben, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, para que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas.
Acorde con lo previsto en el anteproyecto, será necesario derogar esa regla a efectos de que la vigilancia de la observancia de la NOM-016-CRE-2016 se lleve a cabo por la autoridad competente; esto es, por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con base en sus propias atribuciones.
Con la derogación de esta regla también se elimina el trámite relacionado a que los laboratorios registrados deben enviar la citada información y documentos –emitidos a los importadores– al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que le informe la Dirección General de Normas, mismos que deben señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGFCCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas.
El anteproyecto dispone que la reforma al acuerdo entrará en vigor a los tres meses siguientes al de su publicación en el DOF; y que los trámites que a la entrada en vigor del acuerdo se encuentren pendientes de atención, serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.