Conocimiento de embarque: ¿comprobante fiscal?

Descubre si las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 definen y tratan al conocimiento de embarque en el marco del comercio exterior

El transporte por vía marítima es primordial, y quienes realizan operaciones de compra-venta internacional de mercaderías lo saben y lo aprovechan para desplazar considerables volúmenes de productos, e incluso bienes de extensas dimensiones, esto según la ruta que se ajusta a sus necesidades logísticas.

También conocen que en este medio de transporte se expide un comprobante por las mercancías embarcadas, que es el conocimiento de embarque identificado como B/L o Bill of Lading.

Este documento es elaborado por el agente de la naviera que realiza el transporte y es otorgado al embarcador por las mercancías entregadas; además, demuestra la existencia de un contrato de transporte que otorga derechos sobre las mercancías.

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 .  (Foto: iStock)

BL ¿Comprobante fiscal?

Precisamente este documento en el pasado tuvo efectos fiscales y se aceptó como comprobante para deducir y acreditar el IVA derivado del gasto del transporte de las mercancías importadas; esto por una facilidad que se otorgaba en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 2013. Ese beneficio estuvo vigente hasta el 29 de agosto de 2014.

Actualmente, y aunque pareciera increíble, sigue habiendo contribuyentes que preguntan si tal beneficio aún se otorga en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes; y en específico, en cuál regla. La respuesta es no. 

Facturación del servicio prestado

Para efectos fiscales, es necesario obtener del prestador del servicio el comprobante del transporte marítimo de las mercancías de importación, toda vez que se exigirá como parte de los requisitos para deducir el gasto para ISR.