Factura comercial de terceros: Regulación en TLC con Unión Europea

¿Es válido un trato preferencial con una factura de un tercero no exportador? Aquí se desentraña el enigma en el TLC con la Unión Europea

México tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (conocido como TLCUEM o Decisión 2/2000), el cual otorga un trato arancelario preferencial a las mercancías originarias de sus países miembros.

Este instrumento comercial dispone que las mercancías originarias de los países integrantes gozarán de la preferencia arancelaria pactada, siempre y cuando se cumpla con las reglas de origen y disposiciones previstas al efecto, y se tenga la prueba documental; esto es, el certificado de origen (certificado de circulación EUR.1) o la declaración en factura, según se trate, la cual puede expedirse por el productor o exportador de los mismos.

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 .  (Foto: iStock)

¿Es necesario contar con una factura comercial? 

Para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias del TLCUEM, además del tales documentos de origen también es importante contar con el documento equivalente, entendiéndose por este, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de estas; esto es, la factura comercial.

En el caso del TLCUEM, el documento equivalente podrá ser expedido por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la “parte exportadora”; es decir, de quien expide el certificado de origen. Por ejemplo, México importa mercancía originaria de España –país del exportador que emite el certificado de circulación EUR.1–, pero quien expide la factura comercial es EUA, el vendedor.

En el supuesto de una prueba de origen “declaración en factura”, esta declaración no podrá ser presentada en el documento equivalente expedido por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad.

Obligaciones del emisor de la prueba de origen

Lo anterior no exime al exportador que emite los documentos que certifiquen el origen, de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de la mercancía amparada con el certificado de origen o documento que certifique el origen, realizada a través de un país no parte del tratado, incluyendo las enajenaciones subsecuentes hasta su importación a territorio nacional y los registros relacionados con la facturación, transportación y pago o cobro de las mercancías exportadas (arts. 2 y 36-A, Ley Aduanera; 15, Apéndices III y IV, y 25, Anexo III, TLCUEM; y reglas 2.2.1. y 2.3.1., Resolución aduanera TLCUEM)