Las autoridades fiscales están facultadas para establecer “Programas de prevención y resolución de problemas de los contribuyentes”, a través de los cuales los gobernados pueden designar síndicos, que los representen ante las mismas para solicitar opiniones o recomendaciones que ayuden a solucionar asuntos planteados por estos, ello de conformidad con el artículo 33, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Hay que tener presente que los síndicos representan en forma gratuita a un sector de contribuyentes; y son electos por ciertos organismos o cámaras empresariales, quienes –en el marco del programa– celebran reuniones periódicamente, en donde atienden y analizan las problemáticas exhibidas por sus agremiados, e incluso dudas del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
Los síndicos exponen, a las autoridades, las citadas problemáticas en una reunión “subsecuente” para su resolución e interpretación, según se trate, en donde reciben de estas una opinión o respuesta, incluso criterios normativos en la materia.
Tercera reunión trimestral 2023
Un ejemplo de tales reuniones, es la que llevaron a cabo recientemente los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP); Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP); y las Confederaciones Patronal de la República Mexicana (Coparmex), de Cámaras Industriales (Concamin) y de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), con las autoridades fiscales.
Esta se celebró el 7 de septiembre de 2023, entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y tales Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente en la que se resolvieron planteamientos de diversos temas de orden fiscal y aduaneros.
En el tema aduanero se atendieron y analizaron planteamientos de interés, entre ellos los siguientes, cuyas opiniones o recomendaciones de la autoridad no deben pasar por desapercibidas por los contribuyentes.
Problemáticas analizadas y resueltas por el SAT
Petición planteada por los síndicos |
Respuesta del SAT “Que” |
Que en el “Catálogos CFDI versión 4.0.” se adicione una clave que establezca que se trata de exportación de servicios, esto con la intención de que los contribuyentes cumplan con los artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.1.2. de la RMF 2023 y el atributo exportación del Anexo 20 de la RMF 2022 |
No es necesario adicionar una nueva clave, ya que para este supuesto se debe utilizar la clave “01” (No aplica) del catálogo c_Exportacion para la emisión de CFDI en los que se ampare la “prestación de servicios de exportación” |
En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?
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El contribuyente podrá optar por incorporar el complemento de comercio exterior, en
Lo anterior conforme lo previsto en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior” |
Que la autoridad fiscal competente confirme la vigencia del contenido del boletín 13 con fecha del 30 de mayo de 2019 por parte del SAT con el propósito de continuar aplicando las facilidades otorgadas |
El Boletín 13 denominado Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos Clave “Bo”, aclara la forma de transmitir los pedimentos, con clave BO en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), a efecto de evitar saldos equívocos al tratarse de exportación temporal o su retorno de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías importadas temporalmente. El SCCCyG es un requisito y obligación a cumplir para aquellos que ostenten la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cuya regulación se encuentra en los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes en el Anexo 30 y antes de la resolución de 2022 en el Anexo 31. Por tanto, la transmisión al SCCCyG contenido en el Anexo 30 de las RGCE vigentes, de las operaciones de comercio exterior con clave “BO”, se realizará conforme lo indicado en el Boletín aludido |
¿Es necesaria la obtención de una autorización para realizar la rectificación de pedimentos con clave RT a clave A1 en el caso de exportación de mercancía nacional en la cual se hubiesen importado temporalmente los empaques bajo el amparo de la regla 4.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)? |
En principio, para poder rectificar los datos del pedimento se debe observar lo establecido en el artículo 89 de la Ley Aduanera, sin que ello implique prejuzgar la veracidad de lo declarado ni limitar las facultades de comprobación de las autoridades, por tanto, la rectificación se podrá realizar:
Al concluir el reconocimiento aduanero o las facultades de comprobación, excepto en aquellos casos en que lo permitan las RGCE y cumpliendo con las condiciones que estas establezcan. En tal sentido, se tiene la regla 6.1.1. de las RGCE vigentes, la cual prevé los supuestos por los que se debe solicitar autorización para rectificar el pedimento; por tanto, si la modificación del campo clave del pedimento actualiza uno de los supuestos de la regla aludida, con independencia de la operación de que se trate, se debe solicitar la autorización citada. Asimismo, no es de soslayar que cada operación de comercio exterior tiene peculiaridades propias, pudiendo implicar situaciones reales y concretas, las cuales conllevarían a consulta ante la autoridad competente |