Las personas mayores de edad –residentes en la franja o región fronteriza– pueden ingresar a territorio nacional mercancías exentas del pago de las contribuciones al comercio exterior, siempre y cuando sean para su consumo personal, y su valor no exceda diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América (dlls.).
Los residentes que ingresen a México en vehículo de servicio particular y en este se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dlls.
Esta franquicia –150 dólares diarios en mercancía para consumo personal de residentes en la franja o región fronteriza– no incluye bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco labrado ni cigarros.
Importación bebidas alcohólicas, tabaco y cigarros
No obstante, los residentes fronterizos que requieran ingresar estos productos al país pueden hacerlo; pero se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que correspondan conforme a lo siguiente:
- bebidas con contenido alcohólico y cervezas con graduación alcohólica de:
-
- hasta 14° G.L., 77.00 %
- más de 14° G.L. y hasta 20º G.L., 82.00 %
- más de 20° G.L., 114.00 %
- cigarros, 691 %, y
- puros y tabacos labrados, 401 %
Cuando esos bienes ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún Tratado de Libre Comercio, o se cuente con la certificación de origen o certificado de origen –de acuerdo con dichos tratados–, y las mercancías provengan de ese país, las tasas generales serían menores, por ejemplo: si los cigarros, y los puros y tabacos labrados son del T-MEC no se pagaría el Impuesto General de Importación (IGI) a tasa general del 691 % y 401 %, según se trate, sino del 493 % y 243 %, respectivamente.
Para el despacho de estos artículos no se requiere de los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, siempre que su valor no exceda de 50 dólares y los impuestos se cubran mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”.
Tales personas deben acreditar que son mayores de edad y su residencia en dichas zonas (identificación oficial, comprobante de domicilio, forma migratoria, visa, etc.).
Lo anterior está sustentado en los artículos 61, fracción VIII y 137, segundo párrafo de la Ley Aduanera; incluso en las reglas 3.4.1. y 3.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023.