Importaciones por personas con discapacidad

¿Puede importarse sin IGI la mercancía que permite suplir o disminuir alguna discapacidad?

Las personas físicas pueden importar aquellos artículos que les permitan suplir o disminuir alguna discapacidad que tengan, entendiéndose por estos –para efectos aduaneros– las prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte a su cuerpo.

E incluso, por tales bienes no pagarán las contribuciones al comercio exterior, siempre y cuando cumplan los requisitos y las formalidades establecidas al efecto. 

El IMSS es el organismo facultado para determinar que un trabajador se encuentra en estado de invalidez
 El IMSS es el organismo facultado para determinar que un trabajador se encuentra en estado de invalidez  (Foto: Redacción)

Requisitos de importación 

Estas personas deben contar con la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial –con una antigüedad no mayor a tres meses– con la que acredite su discapacidad, que contenga la siguiente información:

  • nombre completo de la persona con discapacidad y el RFC
  • descripción de la discapacidad
  • nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica, y
  • dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud

O bien, el documento equivalente, expedido a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).

Autorización de importación sin IGI

Además, se deberá tramitar la “Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad”.

Las personas con discapacidad interesadas podrán solicitar la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, ante:

  • la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE), sita en Avenida Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 horas a las 14:30 horas, o 
  • las Administraciones Desconcentradas Jurídicas que corresponda al domicilio fiscal del interesado, a través de buzón tributario

La autoridad tendrá un plazo de tres meses para resolver el trámite; y de un mes para solicitar información adicional, misma que deberá cumplirse en 10 días hábiles.

De haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de buzón tributario.

La resolución de la autorización se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud; o bien, se podrá acudir por esta a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica.

El tiempo de vigencia de la resolución será por el ejercicio fiscal que corresponda.

Una vez obtenida la autorización relativa, se podrá realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de tales mercancías, misma que deberá anexarse al pedimento correspondiente.

Todo lo anterior se sustenta en los artículos 61, fracción XV de la Ley Aduanera y 105 de su Reglamento; y la regla 3.3.10., y ficha de trámite 68/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior.