Durante la pandemia ocasionada por el virus del coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19), la Secretaría de Economía (SE) tomó diversas medidas que permitieron seguir realizando de manera remota trámites de comercio exterior, competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), sin que se vieran afectados sus trabajadores y usuarios.
Esas acciones fueron contempladas en varios instrumentos de comercio exterior que fueron difundidos en su momento.
Pues bien, ahora la SE dio a conocer en el portal del Servicio Nacional de información de Comercio Exterior (SNICE) el oficio No. 516.2023.2706 de la DGFCCE, que contiene criterios relacionados con la emisión de diversos instrumentos de comercio exterior, y que, mientras subsistan, podrán continuar utilizando los importadores y exportadores en pro de sus operaciones, esto porque contempla facilidades administrativas, en su mayoría en materia de certificación de origen en tratados de libre comercio (TLC´s) y acuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Los criterios relacionados con la emisión de los instrumentos de comercio exterior que se mantienen son los siguientes.
Concepto |
Facilidad que continuará |
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Número de exportador autorizado |
Esquema de certificación de origen mediante declaración en la factura utilizando un número de exportador autorizado, excepto para las mercancías sujetas a cupo, en cuyo caso se debe tramitar el certificado de origen correspondiente, el cual |
Recepción de certificados de origen por medios electrónicos |
Envío de los certificados de origen por correo electrónico, bajo la modalidad del esquema facsimilar –en tanto se realizan las negociaciones pertinentes para efectuar los ajustes necesarios–, esto, tratándose de los acuerdos comerciales al amparo de la ALADI: Acuerdos de Complementación Económica (ACE) suscritos por nuestro país con:
Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 entre México y Paraguay; y No. 29, suscrito entre México y Ecuador |
Certificados de origen enviados electrónicamente a la aduana |
Los certificados de origen emitidos al amparo de los siguientes TLC´s y acuerdos no tendrán cambios a corto plazo, toda vez que ya se enviaban electrónicamente directamente a la aduana del país destino (vía la VUCEM), o digital (correo electrónico u otros):
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Certificados con firma autógrafa |
Expedir con firma autógrafa y sello en tinta y se entregarán físicamente los certificados de origen del Sistema General de Preferencias (SGP) |
Solicitudes por correo electrónico |
Presentar al correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx las solicitudes relacionadas con el "Acuerdo que modifica al diverso por lo que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación" |
Procedimientos y trámites distintos |
Respecto a procedimientos y trámites distintos a aquellos que se realizan por la VUCEM y que no se mencionan en el oficio (516.2023.2706), incluyendo los que fueron modificados a causa de la enfermedad del COVID-19, se favorecerá el uso de medios electrónicos conforme el "Acuerdo de Facilidades Administrativas" |
Cualquier duda o aclaración de este oficio puede enviarse al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx.
Solo cabe recordar que el “Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)” fue difundido por la Secretaría de Salud en el DOF del 9 de mayo de 2023.