Quienes realizan operaciones de comercio exterior deben saber que, a partir del 29 de diciembre de 2023 se podrá emitir la certificación de origen por el importador, esto al amparo del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP o TIPAT), y el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
Ello quiere decir que en estos TLC, un importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial para una mercancía, basada no solo en una certificación de origen emitida por el exportador o productor, sino también por el importador.
Reforma a las resoluciones aduaneras de CPTPP y T-MEC
Esto es parte de los compromisos contraídos por nuestro país en esos tratados comerciales; y para su debida observancia se reformaron sus resoluciones que establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera y sus anexos.
Así es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2023 la:
- Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo, y
- Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos
Entrada en vigor de las reformas a las resoluciones aduaneras T-MEC y CPTPP
Ambas resoluciones entraran en vigor a partir del 29 de diciembre de 2023, y en ellas se establecen, grosso modo, las observancias a cumplir cuando el importador certifique el origen de una mercancía, así como las obligaciones y las responsabilidades asumidas para tal efecto.