Novedades en disposiciones de comercio exterior

Publicaciones difundidas por las autoridades aduaneras a finales de diciembre de 2023

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Cada fin de año diversas autoridades difunden una serie de disposiciones en materia de comercio exterior y aduanera, según su competencia, y el de 2023 no fue la excepción.

Enseguida de presentan por temas cuales fueron esas publicaciones. 

TLC´s

Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo

Esta resolución de modificaciones a las reglas en materia aduanera de este tratado (también conocido como CPTPP o TIPAT) que contempla, en términos generales, adecuaciones a las disposiciones sobre la certificación de origen que podrá emitir el importador, a partir del 29 de diciembre de 2023.

Entre ellas se precisa que: 

  • para hacer una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, el importador deberá transmitir y presentar una copia de la certificación de origen válida, incluso en formato electrónico, emitida por el importador y que observe los requisitos del capítulo 3 del tratado (regla 5, Adición)
  • el importador que haya emitido y presentado una certificación de origen válida, no podrá solicitar un trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor (regla 5.1., Adición)
  • cuando el importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser llenada sobre la base de que el importador tiene la:
    • información que acredite que la mercancía es originaria, o
    • confianza razonable en la documentación de sustento proporcionada por el exportador o productor de que la mercancía es originaria (regla 9. cuarto y quinto párrafos, Reforma)
  • el envío y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera con motivo de una verificación de origen dirigido al importador, exportador o productor de la mercancía en el territorio de otra parte, deberá efectuarse con base en la información de contacto proporcionada en la certificación de origen válida y mediante los medios establecidos (mensajería internacional, correo electrónico), adicionándose por Buzón Tributario.
    Las notificaciones a personas localizadas en territorio nacional se efectuarán conforme al CFF (regla 39, Reforma), y
  • la asesoría o información de: los hechos contenidos en una solicitud sobre la aplicación de devolución de aranceles, diferimiento u otros tipos de medidas que reduzcan, reembolsen o exenten aranceles; y de los requisitos de elegibilidad para las mercancías retornadas después de su reparación o alteración, se proporcionará a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 62722728 desde la Ciudad de México, o 0155 62722728 del resto del país, o a través de la página de internet del SAT –www.sat.gob.mx– (regla 60, Reforma)

La resolución de modificaciones entró en vigor el 29 de diciembre de 2023 (SHCP, DOF del 22 de diciembre de 2023).

Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos

Dicha resolución de modificaciones a las reglas en materia aduanera del T-MEC presenta diversos ajustes, entre los que resaltan los siguientes:

  • para los efectos del artículo 5.2(2)(d) del tratado, el importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por este, siempre que:
    • no se base en una certificación de origen o declaración escrita expedida por el exportador o productor, y
    • no efectúe una solicitud de trato arancelario subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor (regla 25.3., Adición)
  • si un importador certifica el origen de una mercancía, la certificación deberá ser emitida sobre la base de que tiene la información y documentos necesarios que acrediten que la mercancía es originaria (regla 30, Reforma)
  • cuando la solicitud de trato arancelario preferencial esté basada en una certificación de origen emitida por el importador, se tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria (regla 33, fracc. IX, Adición)
  • el importador deberá tener todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, cuando la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por él (regla 42, Reforma)
  • ante la imposibilidad de que la autoridad aduanera notifique algún documento a través de los medios previstos (correo electrónico, servicio de mensajería internacional, servicio de correo certificado, o buzón tributario), la notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el CFF para las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero (regla 63, tercer párrafo, Adición)
  • la notificación sobre la elección de promediar el cálculo de valor de contenido regional se presentará ante la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior (ACAOCE) del SAT, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, antes de torniquetes, lado derecho, y enviada al correo electrónico acaoce.origen@sat.gob.mx (regla 63.2, segundo párrafo, Reforma)
  • el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, para lo cual deberá rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente, a más tardar un año posterior a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, eliminándose la condicionante de presentar la solicitud de devolución de los aranceles en el mes siguiente (regla 72, primer párrafo, Reforma)
  • una oficina de aduana podrá, por iniciativa propia o a petición de un importador o exportador, solicitar a la autoridad competente de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) –antes del SAT– que proporcione orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación a, la exportación desde, o el tránsito a través del territorio nacional, con respecto a una operación aduanera específica, independientemente de que la operación sea a futuro, pendiente, o haya sido completada. Para tales efectos, las aduanas enviarán su solicitud de orientación al correo de facilitacion@anam.gob.mx (regla 87, primer y tercer párrafos, Reforma)

Además, se modificó el Anexo 1 para contemplar en los requisitos mínimos de la certificación de origen que el importador podrá ser el certificador.

La resolución de modificaciones entró en vigor el 29 de diciembre de 2023 se difundió por la SHCP en el DOF del 22 de diciembre de 2023, y.   

Decretos

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial 

La reforma al decreto Prosec fue para adicionar al artículo 5 las fracciones a arancelarias, a las que les aplicará un arancel preferencial del 9 %:

  • 3907.61.01, a la fracción XII (De la industria de manufacturas del caucho y plástico), y 
  • 3907.69.99, a la fracción XX inciso a) (De la industria textil y de la confección)

En estas fracciones arancelarias se clasifican la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g; y superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, respectivamente.

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación (SE, DOF del 27 de diciembre de 2023).

Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias

La reforma es para extender los beneficios contenidos en este instrumento hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo se dispone que quienes cuenten con “Licencia Única Universal” y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en este ordenamiento, durante el periodo del 20 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2025 presenten ante el SAT dichos contratos (SE, DOF del 27 de diciembre de 2023).

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

En esta reforma se amplía la vigencia del decreto hasta el 31 de marzo de 2024.

De conformidad con la reforma difundida en el DOF del 29 de septiembre de 2023, la vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2023.

El decreto estará vigente del 1o. de enero al 31 de marzo de 2024 (SHCP, DOF del 29 de diciembre de 2023).

Acuerdos y convenios

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Este acuerdo contiene dicha Decisión que adopta las modificaciones de las Secciones B y C del Anexo al artículo 6-03 de ese tratado, derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado; y el Anexo al artículo 6-03, Reglas específicas de origen, Sección B-reglas específicas de origen.

Asimismo, establece que de conformidad con el numeral 3 de esa Decisión No. 116, esta entrará en vigor el 8 de enero de 2024.

Ese acuerdo entró en vigencia el día de su publicación en el DOF (SE, 28 de diciembre de 2023).

Convenio por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005

Este instrumento establece que:

  • se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de este Convenio, y
  • el Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su suscripción y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el DOF (SHCP, 27 de diciembre de 2023)

Reglas

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 

El citado Anexo contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para 2024, entre las que se integran los montos a pagar por DTA y los correspondientes a trámites y servicios en materia aduanera (SHCP, DOF del 29 de diciembre de 2023).

Resoluciones antidumping

La SE dio a conocer las siguientes resoluciones, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En esta se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 o por cualquier otra.

Además, se fijaron como periodos de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y de análisis del 1o. de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023; y se dispuso que la cuota compensatoria definitiva de 1,568.92 dólares por tonelada métrica continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio (DOF del 22 de diciembre de 2023).

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

En esta se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

Asimismo, se fijaron como periodos de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y de análisis del 1o. de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023, y se estableció que el compromiso de las exportadoras (POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd.), referido en los puntos 3 a 8 de esta resolución continuará vigente mientras se tramita este procedimiento (DOF del 22 de diciembre de 2023).

Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En esta se resolvió que continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios; e impusieron cuotas compensatorias provisionales a esa mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99, o por cualquier otra, en los siguientes términos, para las importaciones provenientes de:

  • Chinafar, 8.02 % 
  • Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, 17 %, y
  • las demás empresas exportadoras, 48.08 % (DOF del 22 de diciembre de 2023)

Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

Se declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ese producto, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99, o por cualquier otra.

Además se prorrogó la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2022, esto es, para las importaciones provenientes: 

  • de Simmons, Sanderson Farms, Inc., Tyson y Pilgrim’s Pride, 25.7 %
  • del resto de las exportadoras, 25.7 %

Esas cuotas compensatorias, no se aplicarán en virtud de lo dispuesto en los puntos 713 y 716 de la Resolución final de la investigación antidumping, 365 y 369 de la Resolución final del examen de vigencia y 88 y 89 de esta Resolución.

La aplicación de la cuota compensatoria se dará a conocer a través de un Aviso que para tal efecto publique la SE en el DOF, el cual se someterá previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (DOF del 27 de diciembre de 2023).

Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

En esta resolución se declaró el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ese producto que ingresa a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99, o por cualquier otra, así como de las condiciones referentes a su aplicación.

Además, se fijaron como periodos de revisión los comprendidos del 1o. de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, y el de análisis del 1o.  de julio de 2018 al 30 de junio de 2023, y se estableció que la cuota compensatoria definitiva de 25.7 %, continuará vigente mientras se tramita este procedimiento (DOF del 28 de diciembre de 2023).

Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia

Esta resolución declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de esa mercancía, incluidas aquellas definitivas y temporales, así como las de depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, para las procedentes de la empresa exportadora: 

  • Hoa Phat, 11.64 % 
  • Posco Vietnam, 25.64 %, y
  • todas las demás, 79.24 %

La cuota compensatoria aplicará a la lámina rolada en frío originaria de Vietnam, que ingresa al país a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06; y al amparo de la Regla Octava por las 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19, o por cualquier otra (DOF del 28 de diciembre de 2023).