Proveedores nacionales exportan “virtualmente”

Qué requisitos que se deben atender cuando se vende mercancía nacional a extranjeros y entrega a IMMEX

Los proveedores nacionales que pretendan enajenar mercancías nacionales o nacionalizadas –importadas en forma definitiva– a residentes en el extranjero, cuya entrega material se realice a las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos, deben cumplir una serie de requisitos para que se pueda considerar una venta de exportación, y por ende, gravarse a tasa 0 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo anterior, conforme a las facilidades de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 (RGCE).

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 .  (Foto: Canva)

Formalidades para la transferencia

El proveedor nacional, que es la persona que enajena la mercancía al extranjero y la transfiere a la IMMEX, tiene que observar, grosso modo, lo siguiente:

  • tramitar el pedimento de retorno (exportación virtual) de la mercancía, a más tardar al día siguiente a aquel al que se hubiera presentado el pedimento de importación temporal, e
  • incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI que expida:
    • el número de programa IMMEX que corresponda a la empresa que recibe la mercancía, y
    • declarar que dicha operación se efectúa en los términos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5., según corresponda

Lo anterior con independencia de los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Anexo 20 de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC) para la emisión de comprobantes.

Empresa IMMEX

Asimismo, la empresa IMMEX que reciba la mercancía –por cuenta y orden del extranjero– debe gestionar el pedimento de importación temporal, el día en que se efectúe la transferencia de la mercancía.

Formalidades de los pedimentos

También podrán tramitarse pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor; y podrán presentarse en aduanas distintas.

No se requerirá la presentación física de las mercancías.

Todo lo anterior, está fundamentado en los artículos 108 de la Ley Aduanera, 29 de la LIVA; y reglas 4.3.21., 5.2.5. y 5.2.6. de las RGCE 2024.

En la revista digital edición 549 del 15 de febrero de 2024 puede consultarse la interesante opinión de un especialista, sobre el comprobante fiscal en transferencias IMMEX.

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