IGI Draw Back ¿Cómo se devuelve ante el rechazo de la exportación?

Específicamente, se solicitará al SAT, ya sea por Internet o de manera presencial, la línea de captura

En 2023 compramos e importamos un equipo, y después lo enajenamos a un cliente en Guatemala, a quien se lo exportamos; y por esa operación aprovechamos el beneficio que otorga el Decreto Draw back de solicitar la devolución del IGI pagado en la importación, esta que fue otorgada antes de finalizar ese año. No obstante lo anterior, y sin avisarnos, el adquirente rechazó el equipo y lo envío hasta nuestra planta en México. Al respecto, si la autoridad llegara a enterarse, es decir, de que esa mercancía se encuentra otra vez en territorio nacional podría exigirnos el reintegro del IGI que nos devolvió, y de conformidad con la legislación aduanera cuál sería la mecánica de regresarle el dinero al fisco

El Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (conocido como Decreto Draw back) es un esquema que permite solicitar la devolución del impuesto general de importación (IGI) pagado en la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado, o que se retornen en el mismo estado.

Lo anterior, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, entre ellas, exportar las mercancías dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su importación; y solicitar la devolución en un plazo que no exceda de 90 días hábiles siguientes al día en que se haya llevado a cabo la exportación (art. 5, Decreto Draw back).

Ahora bien, de devolverse por el cliente las mercancías –por las que se haya obtenido la devolución del IGI mediante el Draw back–, el contribuyente exportador está obligado a reintegrar a la SHCP la cantidad que por IGI se le hubiera devuelto.

Esto deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución de dichas mercancías; y de no hacerse, se tendrá que pagar esa cantidad con actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, desde el mes en que se haya obtenido la devolución y hasta el mes en que se efectúe el reintegro.

En cuanto a la forma o medio de reintegrar a la autoridad el monto del IGI obtenido en devolución mediante el Draw back, cabe aclarar que no existe un procedimiento determinado en las disposiciones aduaneras, por lo que se tendría que aplicar lo indicado en la normatividad fiscal.

Específicamente, se solicitará al SAT, ya sea por Internet o de manera presencial, la línea de captura para efectuar el reintegro de montos recibidos indebidamente, utilizando la ficha de trámite 319/CFF “Solicitud de Línea de captura para reintegros” del Anexo 1-A de la RMISC 2024.

Para el trámite, grosso modo, se atenderá lo siguiente, según la opción tomada, esto es, si es en:

  • el portal del SAT, como un caso de “Solicitud de Servicio”:
    • ingresar con RFC y contraseña
    • iniciar Sesión; en apartados Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Solicitud ir al formulario y requisitarlo, considerando lo siguiente, en el apartado de, en:
      • Descripción del servicio en trámite, seleccionar la opción LÍNEA CAPTURA REINTEGRO
      • Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR)
      • Asunto, la solicitud de línea de captura para realizar el reintegro del monto que se obtuvo de una devolución indebida
      • Descripción, señalar número de operación de la declaración en la que se hubiera manifestado el saldo a favor indebido y el número de operación de la declaración con la que se hubiera corregido la situación fiscal, de las cuales se desea obtener una línea de captura, y
      • Adjuntar archivo, los documentos en formato PDF que contienen la información a subir, y enviar, y
    • obtener el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y el acuse de recibo para dar seguimiento a la solicitud, e imprimir o guardar, o
  • las oficinas del SAT, entregar la documentación requerida, y recibir el escrito libre sellado, como acuse de recibo

El SAT tiene un plazo de cinco días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio para dar respuesta.

De acatarse los requisitos se obtendrá el formato de línea de captura para el reintegro de devoluciones indebidas, el cual se enviará por conducto del portal del SAT cuando se haya solicitado por un caso de “Servicio o Solicitudes”; o bien, por los medios de contacto señalados al efecto.

Si no se observa alguno de los requisitos, se tendrá por no presentada la solicitud y se emitirá una respuesta en ese sentido.

Una vez obtenida dicha línea de captura se efectuará el pago respectivo, considerando el plazo de vigencia de la misma.