Neumáticos usados de importación

Quiénes pueden introducir a territorio nacional llantas y para qué finalidad

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de standret en Freepik)

La importación definitiva de neumáticos usados no está prohibida; pero está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) y no todos los contribuyentes pueden introducirlos a territorio nacional, ni en cualquier cantidad, ni para finalidades que no sean las autorizadas.

Al respecto, quiénes son las personas que pueden importar llantas usadas; de qué tipo son los neumáticos; cuáles son los propósitos o destino de las mismas; si existe alguna cuota anual de importación establecida; cuáles son las RRNA´s aplicables, etc., pues bien, para responder a ello se consideran las disposiciones previstas en ciertos acuerdos estatales y locales –firmados por algunos estados con las secretarías de Economía (SE) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, y diversas asociaciones–; el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de reglas y criterios de la SE); y el oficio No. 516.2024.0107 emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, del 19 de enero de 2024, dado a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior –SNICE– (Oficio de la DGFCCE) de la SE que establece los criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas.

Generalidades

Los neumáticos usados que pueden ingresar al país –únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva– son aquellos para: recauchutar (recubrimiento de llantas usadas); comercializar; y la realización de pruebas de laboratorio, que cuenten con el permiso previo de importación, y cumplan con los requisitos y criterios establecidos al efecto para su otorgamiento (reglas 2.2.1. y 2.2.2. y Anexos 2.2.1. y 2.2.2., Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA

Las llantas usadas sujetas a permiso previo de importación están identificadas en las fracciones arancelarias y el Número de Información Comercial (NICO) 4012.20.01 00 y 4012.20.99 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –TLIGIE o tarifa arancelaria– (Anexos 2.2.1., numeral 1, fracc. I, y 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

BENEFICIARIOS

Las personas que podrán importar llantas usadas son aquellas físicas o morales dedicadas:

  • a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el estado de Baja California, la región parcial del estado de Sonora y Ciudad Juárez, Chihuahua.
    Estas llantas están ubicadas en las fracciones arancelarias y NICO´s: 4012.20.01 00 y 4012.20.99 99
  • al recauchutado de neumáticos y que estén en operación.
    Tales llantas son las de las fracciones arancelarias y NICO´s: 4012.20.01 00 y 4012.20.99 99, y
  • a la fabricación de neumáticos establecidas en México (en el caso de pruebas de laboratorio)
    Esta mercancía está identificada en la fracción arancelaria y NICO 4012.20.01 00 

Las citadas fracciones arancelarias están en el Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II del Acuerdo de reglas y criterios de la SE.


Permisos previos de importación

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 .  (Foto: IDC)

Los permisos previos de importación de tales neumáticos usados los emite la SE, y los interesados en su obtención deberán presentar la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, adjuntando los requisitos específicos de que se trate (regla 2.2.6., Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

SOLICITUD 

El trámite se presenta por medios electrónicos, en la ventanilla digital, en: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html.

De la Ventanilla se obtiene el acuse de recibo del trámite (regla 2.2.21., Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

Datos de la solicitud

Entre la información que integra la solicitud está la correspondiente a la mercancía, por ejemplo, la condición en que se encuentra (usada), descripción, fracción arancelaria, cantidad a importar, unidad de medida, uso específico, régimen aduanero, valor de factura en dólares, y país de procedencia (regla 2.2.21., Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

RESOLUCIÓN

El plazo de la resolución de la solicitud de los permisos previos de importación de los neumáticos usados ya sea para recauchutar, comercializar o pruebas de laboratorio, será de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación (regla 2.2.31., Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

El permiso previo constará en el oficio de resolución relativo, el cual contendrá el número de permiso.

Los citados permisos previos serán firmados con la e.firma o de manera autógrafa, por el titular de la DGFCCE, la Dirección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior de la DGFCCE, o por el funcionario competente (reglas 2.2.7. y 2.2.8. Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

VIGENCIA

La vigencia de los permisos previos de neumáticos usados, será la siguiente, para:

  • recauchutar y para pruebas de laboratorio, un año, y
  • comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora, Caborca, Sonora y Cd. Juárez Chihuahua, al 31 de diciembre de cada año (Anexo 2.2.1, numeral 15, primer párrafo y fracc. I, Acuerdo de reglas y criterios de la SE) 

DICTAMEN

Los permisos previos de importación de las llantas usadas se dictaminarán en las Oficinas de Representación; por los servidores públicos facultados para ello; o en la DGFCCE, según se trate (regla 2.2.4, fraccs. I y V, y Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Cuando las solicitudes para el otorgamiento de un permiso de importación no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la SE prevendrá de esto a los interesados (regla 2.2.10., Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

REQUISITOS

A la solicitud se anexará la información y documentación requerida al efecto por la SE.

Permisos de importación de neumáticos para recauchutar

En cuanto a los requisitos, a la solicitud de permiso de importación de llantas para recauchar, se adjuntará:

  • el reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, que tenga su firma y número de registro, y estar rubricado en todas las hojas de los anexos que lo integren (regla 2.2.21., fracc. II, inciso d), Acuerdo de reglas y criterios de la SE)
    Este reporte se presentará conforme lo indicado en el Anexo 2.2.17 “Reporte de Contador Público Registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar”; e indica información referente: al contador público, la empresa, incluso al proceso e insumos (regla 2.2.17., Acuerdo de reglas y criterios de la SE), y
  • la fe de hechos emitida por corredor público, que contenga:
    • la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico
    • el documento por el que se acredite la propiedad o la posesión del inmueble
    • el inventario de la maquinaria, equipo o mobiliario mediante el cual se realiza el proceso, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión
    • la relación de los proveedores de los insumos, que indique nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, tratándose de proveedores extranjeros el número de identificación fiscal (ID fiscal)
    • el reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado
    • el número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades llevadas a cabo por los mismos y la documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el IMSS. 

En el supuesto de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se anexará el contrato relativo con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas (Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE)

VISITA DE INSPECCIÓN

Como alternativa, los interesados podrán solicitar, mediante escrito libre, que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación habilitadas; o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración (Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

La lista de los corredores públicos autorizados se puede consultar en la liga

INFORMACIÓN ADICIONAL

Aunado a lo anterior, y en caso de haber sido beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, se enviará:

  • ventas de los neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de importación, en este caso, se presentará copia de las facturas electrónicas con sello digital del SAT (PDF y archivo XML), las que deberán contener:
    • pedimento de importación
    • leyenda “llanta importada recauchutada”, y
    • relación en archivo con formato Excel de las facturas de ventas, indicando número de permiso autorizado, número de factura, fecha factura, fracción arancelaria, cantidad en piezas, descripción y precio unitario, y
    • la disposición de desechos o el destino final de los mismos (Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE)

FORMA DE ENVIO DE LA DOCUMENTACIÓN

La fe de hechos y la documentación soporte se tendrá que remitir a la cuenta de correo electrónico: dgce.permisos@economia.gob.mx (Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN

Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas.

Empresas con antecedentes de importación

Asignación anual= (CI + PT) (X)

                                      2

Donde:

CI: capacidad instalada de renovación en número de piezas

PT: producción total de neumáticos vulcanizados

PT= PN + PI

PN: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses

PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses

X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT)

PN y PI nunca serán mayores que CI

Estas empresas serán sujetas a una visita de verificación cuando la autoridad lo estime pertinente.

Empresas sin antecedentes de importación

Asignación anual= CI x 0.3

A estas empresas se les realizará una visita de verificación antes de otorgar el permiso.

Para ambos casos se dispone que cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, se redondeará al número entero superior inmediato siguiente (Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

Permisos de importación de neumáticos para comercializar

A la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, se anexará copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda (regla 2.2.21., fracc. II, inciso e), y Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE LOS PERMISOS PREVIOS PARA COMERCIALIZAR

Las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el estado de Baja California, la región parcial del estado de Sonora y Ciudad Juárez, Chihuahua, estarán conforme a la cuota global que se determine por la SE considerando los términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base:

  • volumen importado el año inmediato anterior
  • cumplimiento de los compromisos de:
    • acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final, y
    • disposición final de neumáticos de desecho

Para efectos de la reexpedición de las mercancías se estará a lo dispuesto en la Ley Aduanera (Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

CONVENIOS

La SE tiene celebrados Convenios con el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua1; el Estado de Baja California2; y el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora3 que establecen los criterios bajo los cuales se permite la importación de llantas usadas para comercializarlas en los mismos.

Esto es, se trata de los criterios de asignación del cupo para importar llantas usadas (durante el periodo enero-diciembre), para la emisión de permisos previos de importación de estas.

La tasa global del cupo se determina anualmente por la SE, siendo los vigentes los previstos en el Oficio de la DGFCCE ya señalado.

Esto es, la importación se hará conforme a la cuota global que se determine por la SE considerando los términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base el:

  • volumen importado el año inmediato anterior
  • cumplimiento de los compromisos de:
    • acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final; y
    • disposición final de neumáticos de desecho

Cupo de importación

En el Oficio de la DGFCCE se dispone que el cupo máximo para importar en 2024 neumáticos usados para comercializar en el Estado de Baja California, en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua; y en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, es para:

  • Baja California, de 674,367
  • Ciudad Juárez, de 64,475, y
  • San Luis Río Colorado, de 68,415

La SE, a través de la DGFCCE asignará el cupo mediante el mecanismo de asignación directa, acorde con lo previsto en el citado oficio.

Las llantas no pueden enajenarse en el interior de territorio nacional, esto es, fuera de la localidad que corresponda, y de ser así, se cancelará de inmediato el permiso previo de importación, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes y las sanciones que resulten aplicables.

Por otra parte, en el oficio de la DGFCCE también se dispone que las citadas personas físicas y morales dedicadas a la comercialización tales neumáticos usados, beneficiarias del cupo de importación deben contar con el Registro de empresa de la frontera y encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto fronterizo), entre ellos:

  • comprobar las ventas al público en general en los términos del artículo 29 del CFF
  • enajenar las mercancías importadas, exclusivamente en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, y
  • proporcionar la información que les requieran la SE y la SHCP 

LLANTAS USADAS PARA PRUEBAS DE LABORATORIO

A la solicitud de permiso de importación o exportación para tales neumáticos se anexará la:

  • copia de los pedimentos de exportación que amparen el modelo de llantas del que se pretende importar para las pruebas, y
  • carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio (regla 2.2.21., fracc. II, inciso h), y Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II Acuerdo de reglas y criterios de la SE)

OTROS REQUISITOS

En el caso de las autorizaciones subsecuentes, se presentará la copia del certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio (regla 2.2.21., fracc. II, inciso h), y Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

CRITERIOS

Para la realización de pruebas de laboratorio, a personas físicas o morales fabricantes de neumáticos, establecidas en México, se tomará en cuenta que:

  • no exceda de 300 piezas, por empresa al año, y
  • las llantas a importar a México, debieron haber sido exportadas nuevas, bajo el régimen de exportación definitiva

Para las autorizaciones subsecuentes se deberá demostrar la destrucción total de las llantas importadas, una vez concluido el análisis de laboratorio.

Los fabricantes serán sujetos a verificación sobre la existencia de la planta productiva; cuando la autoridad así lo estime pertinente.

Una vez concluidas las pruebas de laboratorio, las llantas importadas deberán ser destruidas (Anexo 2.2.2., numeral 1, fracc. II, Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

Despacho aduanero

Los datos de los permisos de importación autorizados, así como sus modificaciones serán enviados por medios electrónicos al SAAI, a efectos de que los beneficiarios de un aviso o permiso de importación o de un aviso o permiso de exportación puedan realizar las operaciones correspondientes en cualquiera de las aduanas del país (regla 2.2.11., Acuerdo de reglas y criterios de la SE).

Comentario final

Sean cual sean las mercancías que se pretendan importar o exportar, es necesario que el contribuyente se ponga en contacto con el agente aduanal o agencia aduanal encomendado para esos efectos, para conocer cuáles son las RRNA´s a las que se encuentran sujetas estas, ello para tramitarlas ante las autoridades competentes, previo al despacho de las mercancías ante la aduana.