Somos productores de muebles y compramos telas decorativas originarias de Israel para una edición especial, razón por la que tuvimos que inscribirnos en el padrón de importadores "general" y en el de sectores específicos "Sector 11 Textil y confección" para su introducción a territorio nacional. Y ahora que ha sido embarcado el primer pedido, el agente aduanal que llevará a cabo el despacho nos entregó un estimado de los impuestos y demás cargos que deberemos pagar por la importación de esa mercancía, mismo que revisamos y detectamos que no habrá contribuciones al comercio exterior y la cuota de DTA es muy baja, esto en comparación con lo que nos habían comentado algunos conocidos, y al cuestionarlo nos dice que es porque se aplicará la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio que México tiene celebrado con Israel (TLCI), y por ende, la tasa de DTA aplicable a este tratado. Al respecto tenemos la siguiente duda, qué sucede con la prevalidación del pedimento, acaso también se estaría exento de su pago
Al respecto, es de señalar que los bienes originarios de los países con los que nuestro país tiene suscritos Tratados de Libre Comercio (TLC´s), entre ellos el TLCI, tienen el beneficio de las preferencias arancelarias que otorgan; y en algunos casos de las exenciones o pago de cuotas fijas (menores) por concepto de DTA en el territorio de importación, según lo negociado en el instrumento comercial correspondiente.
Sin embargo, la prevalidación electrónica de datos del pedimento no está vinculada con los TLC´s o acuerdos comerciales, ni existe el beneficio de su exención de pago al amparo de estos.
La prevalidación es una prestación de servicios que consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos para ser presentados al sistema electrónico aduanero del SAT; y fiscalmente tiene la naturaleza jurídica de aprovechamientos (art. 16-A, LA).
Y es de señalar que son los agentes aduanales y las agencias aduanales quienes tienen la obligación de prevalidar electrónicamente los datos del pedimento ante las personas autorizadas para prestar dicho servicio.
En cuanto a su determinación y pago, el monto a reflejar en el pedimento (campo de liquidación de contribuciones) es de $ 336.00 ($ 290.00 por concepto de aprovechamiento, conjuntamente con el IVA ($ 46.00), por cada pedimento que se prevalide.
Y la cantidad de $ 20.00 conjuntamente con el IVA ($ 3.20) que le corresponda, será la que reciban las personas autorizadas para prestar el servicio.
En relación con la exención del pago de la prevalidación, si bien es cierto que los TLC´s no la contemplan, las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– si la otorgan en algunas operaciones, por ejemplo, en las rectificaciones de pedimentos, cuando por el pedimento original ya se hubiera cubierto ese concepto, esto en el entendido de que se trate o no de mercancías originarias de los países miembros de estos (regla 1.8.3., RGCE 2024).