Nuevo decreto para promover la zona libre de Chetumal

Conozca los beneficios arancelarios y fiscales que tendrán los locatarios de los tianguis del bienestar

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Por la importancia estratégica que tiene Chetumal –como zona libre– en el contexto nacional e internacional, el gobierno federal estableció otro mecanismo para impulsar el desarrollo económico en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; esto, para mantener y reforzar la actividad económica que realizan los particulares en dicha región, específicamente en el comercio internacional.

Y para la consecución de dichos objetivos se publicó en el DOF del 22 de abril de 2024 (edición vespertina) el Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo.

Este decreto, aun cuando es de aplicación regional, no debe pasar por desapercibido ya que otorga estímulos fiscales y de comercio exterior, por lo que es necesario plantear su alcance.

Aspectos generales del decreto

OBJETO

El decreto tiene por objeto promover la zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo y otorgar los estímulos fiscales y facilidades administrativas (art. primero).

PERSONAS BENEFICIARIAS 

El decreto aplica a los locatarios del Tianguis del bienestar, entendiéndose por estos, a las personas físicas o morales acreditadas como tal por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo:

  • que enajenen las mercancías de procedencia extranjera –señaladas en el artículo cuarto de este decreto– de manera presencial al interior de los lugares autorizados por dichas autoridades en el municipio de Othón P. Blanco de dicho estado, y 
  • cuyos ingresos anuales totales en el ejercicio inmediato anterior, para los efectos de la LISR, no sean superiores a cinco millones de pesos y a cincuenta millones de pesos, respectivamente (art. segundo, fracc. I) 

Los Tianguis del Bienestar son los inmuebles ubicados en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, referidos en el Decreto por el que emite la Declaratoria de Creación de los Tianguis del Bienestar del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial de dicho estado el 17 de abril de 2024 (arts. segundo, fracc. III, y tercero).

LUGAR DE OPERACIONES DE ENAJENACIÓN 

Los locatarios del tianguis del bienestar deben contar con un lugar autorizado por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, para enajenar de manera presencial las mercancías señaladas en el artículo cuarto de este decreto, y tener su domicilio fiscal en dicho lugar autorizado (art. tercero).

Estímulos

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA 

Están totalmente desgravadas del impuesto general de importación (IGI) las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias en el Decreto de la zona libre de Chetumal –del DOF del 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones–, en los términos previstos en el mismo, que sean ingresadas al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, por los locatarios del Tianguis del Bienestar, bajo el régimen aduanero de importación definitiva y que se comercialicen en los lugares autorizados (art. cuarto).

Salvedades

El citado estímulo no puede aplicarse a las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o mediante empresas de mensajería y paquetería o servicio postal (art. cuarto).

DTA 

A los locatarios del Tianguis del Bienestar también se les otorga un estímulo fiscal, consistente en un crédito equivalente al 100 % del derecho de trámite aduanero (DTA) que corresponda, por sus importaciones definitivas de mercancías (art. quinto).

Excepciones

El estímulo no es aplicable a las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o mediante empresas de mensajería y paquetería o el servicio postal (art. quinto).

PASAJEROS INTERNACIONALES

Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100 % del IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 2,500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente al municipio de Othón P., Blanco, Quintana Roo y que posteriormente se extraigan del mismo con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.

Los pasajeros deben acreditar el valor de las mercancías nacionalizadas, y su adquisición en los lugares autorizados, mediante el CFDI expedido por el locatario del Tianguis del Bienestar (art. sexto).

Excepciones

Dicho estímulo no es aplicable a: 

  • las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o mediante empresas de mensajería y paquetería y servicio postal, y
  • los operadores, capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte terrestre, ferroviario, aéreo y marítimo que efectúen el tráfico nacional o internacional (art. sexto)

Restricciones

Este beneficio no puede aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos que se establezcan para las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros, en términos de la legislación aduanera (art. sexto).

ESTÍMULOS FISCALES

Los locatarios del Tianguis del Bienestar que enajenen de manera presencial al interior de los lugares autorizados, las mercancías de importación de este decreto), también tendrán los estímulos consistentes en un crédito fiscal equivalente al 100 % del:

  • ISR que se podrá acreditar contra el causado en el ejercicio fiscal, determinado de conformidad con el artículo octavo de este decreto
    Cuando los contribuyentes no apliquen en un ejercicio fiscal el crédito, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad que pudieron haber aplicado.
  • IVA que se esté obligado a pagar por la enajenación de las citadas mercancías, y será acreditable contra el impuesto que se esté obligado a pagar por la citada actividad

En ambos casos el crédito fiscal será por el causado durante los ejercicios fiscales 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y hasta el 30 de septiembre de 2030.

Los beneficiarios deberán atender lo previsto en este decreto (arts. séptimo, octavo y noveno). 

Acotaciones diversas

Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales de este decreto de la obligación de presentar el aviso del artículo 25, primer párrafo, del CFF, tratándose del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo (art. décimo).

Tales beneficios fiscales no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR; y no darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos estímulos (arts. decimoprimero y decimosegundo).

Obligaciones

Los locatarios del Tianguis del Bienestar deben:

  • cumplir con las obligaciones previstas en este decreto y demás disposiciones que se emitan para su aplicación
  • no ubicarse en:
    • alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción VI de dicho artículo y el beneficio señalado en el mismo se hubiere aplicado en relación con multas
    • la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF; cuando tenga un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de dicha presunción, o cuando hubiera realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI´s relativos, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo
  • que no se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo
  • encontrarse como localizado en el domicilio fiscal
  • comercializar las mercancías importadas definitivamente al amparo de este decreto en el Tianguis del Bienestar, y
  • no internar o reexpedir al resto del territorio nacional, fuera del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, las mercancías importadas al amparo de este decreto (art. decimotercero)

Reglas del SAT

El SAT queda facultado para expedir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación de este decreto (art. decimocuarto).

Entrada en vigor

Este decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF, esto es, a partir del 22 de abril de 2024; y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030 (único transitorio).