Soy miembro de un grupo de locatarios de un importante mercado de muebles de madera, y en su momento (marzo de 2021) opté por continuar tributando como RIF conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Actualmente, y aun cuando puedo seguir pagando mis impuestos bajo este régimen, estoy analizando la posibilidad de migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Pues bien, independientemente de los requisitos y obligaciones a considerar para entrar al RESICO, me surge la duda de si con este régimen se podrán efectuar importaciones de mercancías de procedencia extranjera con las facilidades que se otorgan para los contribuyentes RIF. El cuestionamiento es porque en próximos meses comenzaremos a adquirir y traer de Turquía los herrajes de hierro forjado artesanales -en pequeñas cantidades- requeridos para los muebles de un cliente que así lo exige por la temática de los establecimientos de comida que tiene en México, qué pueden decir al respecto
Es cierto que las personas físicas que aún tributan con el RIF pueden optar por importar bajo el procedimiento simplificado mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, conforme a la facilidad otorgada en el artículo séptimo transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024 (DOF del 27 de diciembre de 2023), específicamente aplicando lo dispuesto en la regla 3.7.1., de estas reglas.
Y en el supuesto de que decida cambiar de RIF a RESICO, e incluso continuar en el primero de estos, en ambos podrá llevar a cabo tales importaciones –de mercancías hasta por ese monto– bajo la mecánica prevista en dicha regla, lo que implicará:
- tramitar el pedimento de importación definitiva por conducto de un agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado.
Deberá contarse con el encargo conferido al agente aduanal o a la agencia aduanal para llevar a cabo operaciones de comercio exterior - declarar en el pedimento, en el campo que corresponda:
- las claves de los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, e
- información respecto a la:
- clave en el RFC, nombre y domicilio del importador, y
- fracción arancelaria, en esta se asentará el código genérico de la unidad de medida de la mercancía, 9901.00.01.00 para piezas, o 9901.00.02.00 para kilogramos
- pagar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías, su determinación se calculará aplicando a su valor comercial una tasa global del 19 %, y
- anexar al pedimento de importación el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida
Bajo este procedimiento no podrán importarse las mercancías:
- sujetas a:
- regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias, e
- impuestos diferentes del IGI o del IVA
- clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TLIGIE, excepto para las mercancías de las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las de las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80
Por otra parte, dicha regla prevé que en el supuesto de que la mercancía esté sujeta a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 19 % y solo podrán importarse bajo este procedimiento, si en el pedimento se señala la fracción arancelaria de la mercancía y se cubren las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Como es de observarse, ya sea que el contribuyente tribute con RIF o RESICO sí se pueden realizar importaciones bajo el procedimiento simplificado; pero antes de decidir si se lleva a cabo o no, es necesario ponerse en contacto con el agente aduanal o agencia aduanal con el que se pretende llevar a cabo el despacho, quien le dará a conocer la información y requisitos específicos para la importación de los herrajes de hierro forjado bajo esta opción.