Varillas de acero roscadas: cuotas compensatorias definitivas

Identifique la cuota compensatoria que aplicará, según la empresa exportadora china de donde procedan

Quienes pretendan importar varillas de acero roscadas –al bajo, medio carbón o aleado sin templar, de diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada), pero inferior a 38.1 mm (1 ½ pulgada), y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas)– tendrán que pagar cuotas compensatorias definitivas, cuando este producto sea originario de China, ello con independencia del país de procedencia.

Las cuotas compensatorias que deben pagarse por ese producto –que ingresa a territorio nacional por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99, o por cualquier otra– son las siguientes, para las importaciones provenientes de:

  • Chinafar, 8.02 % 
  • Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, 17 %, y
  • demás empresas exportadoras, 91.2 2 %

Tales cuotas compensatorias aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Los importadores no estarán obligados a su pago, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. 

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

Cuándo se dio a conocer la resolución definitiva

Esto lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.

Esa resolución se difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de agosto de 2024, y en esta la SE declaró concluido ese procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios; e impuso dichas cuotas compensatorias definitivas a las importaciones del citado producto. 

La resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Cuándo se dio a conocer el inicio de la investigación antidumping

La Secretaría de Economía  en el DOF del 9 de junio de 2023 publicó la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.

En ella se fijaron los periodos de investigación y de análisis de daño los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022; y del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, respectivamente.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!