Reforma al Decreto Prosec por la Secretaría de Economía: lo que cambia

Conozca cuáles son los bienes incluidos en este instrumento para ser utilizados principalmente en las industrias textil y automotriz

La Secretaría de Economía (SE) opera un programa que permite a los productores nacionales abastecerse de materias primas extranjeras, incluso de activo fijo, con un arancel ad-valorem menor a la tasa general del impuesto general de importación (IGI), para ser utilizados en la fabricación de productos específicos, esto ya sea para abastecer el mercado doméstico o externo –es decir, no están obligados a exportar–.

Este instrumento de proveeduría ampara las mercancías a importar bajo el régimen definitivo, y las que se deben producir a partir de aquellas, y está regulado en el “Decreto por el que se establecen los Prosec” (Decreto Prosec), del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de agosto de 2002.

Son objeto de autorización Prosec las personas morales establecidas en México, cuando sean productoras de los bienes previstos en el numeral 4, utilizando en sus procesos las mercancías importadas, identificadas del artículo 5o., ambos preceptos del citado Decreto.

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Reciente reforma al Decreto Prosec

El Decreto Prosec ha sido reformado en varias ocasiones, y precisamente una de estas fue para adicionar las siguientes fracciones arancelarias al artículo 4, fracción XX –De la Industria Textil y de la Confección–, inciso a), en las que se clasifican los hilados de alta tenacidad de poliésteres, y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, que son utilizados principalmente en las industrias textil y automotriz.

Fracción 

arancelaria

Descripción

Acotación

5402.20.02

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados

Excepto: Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro

5902.20.01

De poliésteres

 

 Lo anterior lo dio a conocer la SE en el Decreto que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial” del DOF del 26 de agosto de 2024.

Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; es decir el 27 de agosto de 2024.

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