Es a través de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) que las personas morales productoras de ciertas mercancías, pueden importar con arancel ad-valorem preferencial (tasa de IGI Prosec) diversos bienes para utilizarlos en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean para exportación o mercado nacional.
Los Prosec están previstos en el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" (Decreto Prosec), publicado por la Secretaría de Economía (SE) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de agosto de 2022.
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Mercancías y sectores
Este instrumento contempla por fracción arancelaria y sectores, cuáles son: las mercancías a producir, y la materia prima o equipo que puede importarse para producir (arts. 4o. y 5o., Decreto Prosec, respectivamente).
El Decreto Prosec se ha modificado en varias ocasiones para ajustar las fracciones arancelarias que identifican dichas mercancías (a producir o importar), según se trate, esto acorde con las necesidades de abastecimiento de las industrias para sus procesos productivos.
Y precisamente la última reforma al Decreto Prosec se dio a conocer en el DOF del 22 de mayo de 2024, edición vespertina, y tiene como propósito:
- adicionar al artículo 4, fracción XX, inciso a), las fracciones arancelarias 5402.33.01, 5402.46.91, 5402.47.91, 5402.52.03 y 5402.62.02, en las que se clasifican los distintos tipos de hilados de poliésteres, que son utilizados en la industria textil y de la confección, y
- suprimir del artículo 5, fracción XII (de la industria de manufacturas de caucho y plástico) la fracción arancelaria 3907.61.01 en la que se clasifica la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g, la cual tenía una tasa Prosec de IGI de 9 %
Finalmente, este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; esto es, desde el 23 de mayo de 2024.