Mercancías de comercio exterior accidentadas

No se confunda, por las mercancías dañadas no desaparecen las obligaciones aduaneras

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Los accidentes son cotidianos, y generan implicaciones y costos para las empresas; y aunque pudiera creerse que el problema mayor es la pronta recuperación de la prima asegurada, hay un tema que no debe pasar por desapercibido, y está vinculado con las mercancías de comercio exterior. 

Este es el relativo a las obligaciones aduaneras que se tienen por las mercancías cuya entrada el país es bajo un esquema especial, y que deben acatarse, aunque hayan sido objeto de un siniestro o percance.

Por lo que, ante un evento de esta naturaleza, es importante que las empresas conozcan cómo deben actuar para evitar contratiempos con las autoridades aduaneras, cuando las mercancías resultan dañadas o simplemente no queda nada de ellas.

Generalidades

Por las mercancías que ingresan a territorio nacional de manera definitiva se deben observar una serie de obligaciones, que van desde el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios, hasta la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) de ser aplicables; y para acreditar su legal estancia en el país se debe contar con el pedimento de importación correspondiente.

Pero también hay aquellas cuya entrada el país es bajo un esquema especial, en donde las contribuciones al comercio exterior se determinan mas no se pagan, ya sea porque se encuentran temporalmente en el país; ingresan a un almacén general de depósito y aún no se sabe a cuál régimen aduanero se destinarán; o bien, se introducirán al país y se despacharán en una aduana interior; o únicamente cruzarán por territorio nacional para continuar su trayecto al extranjero.

Mercancías con pago de IGI pendiente

Se trata de las mercancías introducidas a territorio nacional bajo los regímenes aduaneros de importación temporal; depósito fiscal o tránsito, por las que se tienen las siguientes observancias en cuanto al impuesto general de importación (IGI):

Régimen aduanero

Contribuciones al comercio exterior

Momento de pago, en su caso

Importación temporal de mercancía para:

  • elaboración, transformación o reparación IMMEX (arts. 108, 109 y 110, Ley Aduanera –LA–)

La mercancía está exenta de IGI mientras se mantenga en importación temporal, esto durante la vigencia de su estadía en territorio nacional; debiendo retornar al extranjero antes de su vencimiento.

La maquinaria y equipo IMMEX sí paga IGI

Si la mercancía se queda en el país, ya sea porque se cambió de régimen; o porque venció el plazo de retorno (art. 104, LA).

En el caso de maquinaria y equipo desde que se importa temporalmente

  • su retorno en el mismo estado (art. 106, LA)

Depósito fiscal (arts. 119 y 120, LA)

Para el ingreso de la mercancía al almacén general de depósito, solo se determinan las contribuciones, según la opción (con actualizaciones o conforme a la variación cambiaria del peso frente al dólar)

Tratándose de las mercancías extranjeras, al momento de
su extracción del almacén general
de depósito para su importación
(art. 120, LA)

Tránsito:

  • interno (arts. 124, 125 y 127, LA)

Se determinan provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima de IGI.

El monto de las contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se garantizarán mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía.

La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables (art. 86-A, LA)

Las contribuciones actualizadas se pagarán desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe este, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho (art. 127, LA)

  • internacional (arts. 130 y 131, LA)

Si la mercancía no arriba a la aduana de salida en el plazo establecido al efecto, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva (art. 132, LA)

En cuanto al IVA, en las importaciones definitivas se determinará el IVA a la tasa general (6 %); pero en las temporales se estará exento del impuesto, salvo cuando se trate de las realizadas por las empresas IMMEX, en las que sí se estará obligado al pago, a menos que cuenten con la certificación de IVA del SAT, que les otorga un crédito fiscal del 100 % del IVA a pagar en la importación temporal de la mercancía.

En el supuesto de las cuotas compensatorias, de ser aplicables, igualmente se determinarán en el pedimento relativo.

Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios se cubrirán en el pedimento, según se trate.

Destino de mercancías accidentadas 

Tratándose de aquellas mercancías que estando bajo dichos regímenes aduaneros sean objeto de un accidente y por ende, se destruyan o queden parte de ellos, se deberán cumplir una serie de formalidades.

DEJAR CONSTANCIA DEL ACCIDENTE

De haber algún accidente por el que se vean afectadas las mercancías introducidas a territorio nacional bajo los regímenes señalados, es necesario que se acuda a levantar el acta de hechos ante la autoridad competente (Ministerio Público).

Por lo regular, previo aviso de lo sucedido al agente aduanal y al importador, es el chofer, quien se presenta ante dicha autoridad a dar parte de los hechos. 

DAR AVISO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS

Una vez levantada la denuncia, el interesado estará obligado a dar aviso a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente al del accidente, debiendo anexar copia del acta de hechos levantada por autoridad competente (art. 141, Reglamento LA –RLA).

En el régimen de tránsito, el aviso se turnará a la aduana de destino, y podrá presentarse por el transportista que conduzca las mercancías, o bien, por el importador, exportador, representante legal, auxiliar, agente aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado que haya promovido ese régimen. 

En todos los casos, se señalará el destino que se quiera dar a los restos, y la autoridad aduanera podrá autorizar su destrucción o cambio de régimen de conformidad con las disposiciones aplicables (art. 141, Reglamento LA –RLA).

CONTRIBUCIONES 

Por las mercancías destruidas no se pagarán los impuestos al comercio exterior, ni cuotas compensatorias, en su caso, pero los restos seguirán destinados al régimen con el que se introdujeron inicialmente al país, excepto cuando las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen (art. 94, LA).

Destrucción o cambio de régimen

Cuando la mercancía importada temporalmente, en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal, o en tránsito, sufra un accidente y queden restos de dicha mercancía, éstos podrán destruirse o cambiar de régimen aduanero, previa autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE), de conformidad con las fichas de trámites siguientes:

  • 98/LA, “Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional”, o 
  • 99/LA, “Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional” (regla 4.2.16., RGCE 2024)

Ambas solicitudes se presentarán antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías en el país, en la oficialía de partes de la ACAJACE.

El plazo máximo que tiene la autoridad para resolver ambos trámites es de 30 días, que se computarán a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos al efecto.

Los oficios de resolución se notificarán al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado y en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones. De no haber notificación en ese plazo se considerará que la autoridad resolvió negativamente (regla 4.2.16., RGCE 2024).

CAMBIO DE RÉGIMEN DE LOS RESTOS DE LA MERCANCÍA ACCIDENTADA

Contribuciones 

De autorizarse el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada, el IGI se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren, así como las demás contribuciones y en su caso, las cuotas compensatorias, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. 

Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, RRNA´s, y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Nacionalización 

Una vez obtenida la citada autorización de cambio de régimen, esta se presentará ante la aduana para realizar el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía, y en el supuesto de que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, este se practicará documentalmente. 

Salvedades

No procederá la autorización de ese cambio de régimen cuando se trate de vehículos importados temporalmente al amparo del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo, o del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la LA. 

Mercancía totalmente destruida

Si del accidente no quedan restos de la mercancía susceptibles de ser destruidos, se podrá solicitar autorización para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas, de conformidad con la ficha de trámite 100/LA “Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías, sujetas a importación temporal, a depósito fiscal y a tránsito, accidentadas en el territorio nacional”. 

La autorización se presenta en la oficialía de partes de la ACAJACE, esto antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías en el país.

RETORNO DE BIENES ACCIDENTADOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE

Quienes hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerarlas como retornadas, siempre que soliciten la autorización para su destrucción a la ACAJACE, de conformidad con la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas (art. 94, LA; y regla 4.2.17., RGCE 2024).

Comentario final

Llevar a cabo esas alternativas, según se trate, le evitará a la empresa sanciones aduaneras por omitir el retorno de mercancía de importación temporal o pago de contribuciones al comercio exterior.