Nuevas reformas en reglas y criterios de comercio exterior

Revise en qué consisten los cambios realizados por la Secretaría de Economía al Anexo de Normas Oficiales Mexicanas

Los operadores de comercio exterior deben saber que la Secretaría de Economía (SE) actualizó el Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de entrada al país y en el de su salida.

Específicamente, en este Anexo incorporó:

  • las NOM-116-STPS-2009, NOM-140-SCFI-2017, NOM-027-ENER/SCFI-2018, NOM-116-SCFI-2018, NOM-225-SCFI-2019, NOM-012-ENER-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-093-SCFI-2020, NOM-086-1-SCFI-2020, NOM-002-CONAGUA-2021 y NOM-004-SE-2021, y 
  • las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías que forman parte de su campo de aplicación, ello para garantizar que la importación de estas cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial establecidas en las NOM señaladas.

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En dónde se dio a conocer esta modificación de criterios

Ello se dio a conocer en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2024.

Otras reformas del acuerdo de reglas y criterios de la SE

Tómese en cuenta que en este acuerdo de reforma a las reglas y criterios de la SE también se modificó el quinto párrafo de la regla 2.4.8, que dispone que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas que omitan notificar a la SE las verificaciones o inspecciones de cumplimiento con las NOM de información comercial, no podrán llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana; y que en caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de 30 días naturales contados a partir de que sea detectado.

Asimismo, adecuó la redacción de la fracción VI de la regla 2.4.11, para establecer que la clave de pedimento debe declararse únicamente en caso de que la SHCP designe una clave específica para las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el ISR

El acuerdo de reforma a las reglas y criterios de la SE, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo establecido al efecto.

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