La Secretaría de Economía (SE) tiene implementado un esquema de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos que le permite monitorear y llevar un control estadístico de las operaciones de comercio exterior de este producto sensible; y con ello obtener una mejor información previo al despacho de estas mercancías ante la aduana.
Los avisos automáticos para la importación de productos siderúrgicos se otorgan a las personas físicas y morales que cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
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Disposiciones aplicables de la Secretaría de Economía
Entre dicha normatividad está el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual fue modificado recientemente para hacer adecuaciones en lo relacionado con los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, tales como:
- incorporar en los requisitos de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos los certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero
- otorgar a los importadores la opción de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos –que será administrado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE–, mediante el cual podrán obtener un aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria por la que se cumplan los requisitos correspondientes –con vigencia de un año–, con la posibilidad de solicitar su renovación, e incluso la autorización de otros avisos automáticos respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente, e
- incorporar 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, para homologarlo con la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de los Estados Unidos de América
En dónde se dieron a conocer estos cambios
Lo anterior se dio a conocer en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de abril de 2024.
Este acuerdo modificatorio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; y en transitorios establece que:
- los certificados de molino o de calidad que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor de este acuerdo se considerarán válidos siempre que: contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar; y el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado (primero)
- la DGFCCE adecuará la información conducente en la VUCEM, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26 y publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) para informar a los usuarios de esta actualización (segundo), y
- hasta en tanto se emita el aviso anterior, las solicitudes correspondientes se requisitarán con los campos actualmente disponibles y conforme a la guía que se publique en el portal del SNICE (tercero)