Desglose de CIF ¿En CFDI de exportación?

Los CCI son términos de comercio internacional que definen derechos, obligaciones, costos y riesgos

Somos fabricantes de estructuras metálicas para muebles residenciales, y estamos por facturar la primera exportación; pero nos surge la duda de cómo emitir el CFDI de ingreso, toda vez que pactamos la operación bajo el Incoterm CIF. La inquietud es porque la persona de contabilidad nos dio un borrador del comprobante en el que desglosa el transporte marítimo y el seguro, de lo cual no estamos de acuerdo porque, si bien es cierto que asumiremos esos gastos, nosotros no prestamos estos servicios, pero insiste que es lo correcto por tratarse de ese Incoterm; e incluso, que son datos que el agente aduanal tomará para la elaboración del pedimento, qué opinan al respecto


Los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) son términos de comercio internacional que definen derechos, obligaciones, costos y riesgos asociados con el transporte y la entrega de bienes en una compraventa, entre otros, los cuales por lo regular quedan establecidos en el contrato de compraventa de las mercaderías; y precisamente el Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight por sus siglas en inglés, o costo, seguro y flete) es uno de ellos, y es utilizado exclusivamente para el transporte marítimo y fluvial, y conlleva grosso modo que el vendedor-proveedor es responsable de pagar los gastos relacionados con la mercancía hasta su entrega en el puerto de destino (transporte, trámites aduaneros de exportación y póliza de seguro, etc.).

Para efectos comerciales la cotización CIF incluye tres conceptos –costo de las mercancías en el país de origen; y del seguro y flete hasta el puerto de destino–, ello implica que las partes contratantes pactaron que el vendedor está obligado a asumir el costo del transporte y el seguro de la mercancía, además de otros conceptos establecidos para este Incoterm, y su desglose no tendría que efectuarse en el CFDI de ingreso que ampare la enajenación de la mercancía. Para efectos fiscales, el vendedor únicamente debe expedir comprobantes por las actividades que realiza (que en su caso, es la venta de esas mercancías), no así de los servicios solicitados a terceras personas (arts. 29, CFF y 86, fracc. II, LISR).

Por otra parte, si para el llenado del pedimento, tratándose de exportaciones, se requiere presentar la información del valor comercial de las mercancías y el valor total de las mismas considerando el Incoterm aplicable, esto no quiere decir que el comprobante fiscal deba expedirse por el valor de las mercancías y el relativo al flete y el seguro.

Por lo anterior, es de tomar en cuenta que el transporte y flete pagado es un costo del vendedor asumido en la cotización CIF; y el CFDI que se emita solamente contemplará el valor comercial de la mercancía enajenada, sin fletes ni seguros, datos que se retomarán para el llenado del pedimento de exportación en cuanto a la casilla requerida (arts. 36, 36-A, fracc. I y 79, Ley Aduanera –LA– y Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024).

Máxime que el artículo 79 de la LA establece que la base gravable del IGE es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y que deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.