Emiten requisitos para obtener el permiso de importación de insumos de la salud para abasto del sector público




La Secretaría de Salud (SE) garantizará el acceso oportuno de insumos para la salud, y al efecto emitió un acuerdo regulatorio que integra los criterios y requisitos para obtener el permiso de importación de insumos para la salud que cuenten con autorizaciones de comercialización o registros sanitarios emitidos por ciertas autoridades regulatorias dirigidas a:

  • las contrataciones consolidadas de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V (BIRMEX) en su calidad de entidad consolidadora, y 
  • la SS en su calidad de dependencia coordinadora para el abasto de los Sistemas de Salud de la Secretaría de Marina, el IMSS, el ISSSTE, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los hospitales federales de referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren a las contrataciones consolidadas referidas al efecto, en términos de las disposiciones aplicables

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En qué Acuerdo regulatorio se prevè el permiso de importación de medicamentos

Estos criterios y requisitos se dieron a conocer en el “Acuerdo para obtener el permiso de importación de insumos para la salud destinados a garantizar el abasto del sector público” en el DOF del 4 de diciembre de 2024, el cual entró en vigor el día siguiente.

 

Bienes a los que aplica

Las disposiciones del acuerdo aplican a dispositivos médicos, y a los siguientes medicamentos –excepto aquellos que sean o contengan psicotrópicos o estupefacientes y vacunas–: 

  • moléculas nuevas (del artículo 2° fracción XV del Reglamento de Insumos para la Salud)
  • genéricos
  • biotecnológico innovador
  • biotecnológico biocomparable, y 
  • productos biológicos


Permisos de importación

Para obtener el permiso de importación se podrán presentar las autorizaciones de comercialización y registros sanitarios emitidos por las autoridades regulatorias de los siguientes países, esto es, tratándose de:

  • medicamentos, de Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Noruega, Portugal, Japón, Singapur, España, Suecia, Suiza, Estados Unidos de América (EUA), Canadá, Australia y Reino Unido; e incluso las autorizaciones de comercialización y registros sanitarios emitidos por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) obtenidas mediante proceso centralizado, y
  • dispositivos médicos, de EUA, Canadá, Japón, Reino Unido, Brasil, Australia, República de Corea,  Singapur y Suiza. También podrán presentarse las autorizaciones de comercialización y registros sanitarios emitidos por la Comisión Europea


Solicitudes de permisos de importación 

Las solicitudes de permisos de importación de medicamentos se ingresarán con la homoclave COFEPRIS-01-009-C; y la de dispositivos médicos con la homoclave COFEPRIS-01-014-A, debiéndose cumplir con los requisitos señalados para ello.

Una vez obtenido el permiso de importación relativo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la primera importación, se deberá iniciar el trámite para el Registro Sanitario.

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