El 5 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la Cuarta reunión con los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya convocatoria incluyó al Instituto Mexicano de Contadores Públicos; la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos; y las Confederaciones Patronal de la República Mexicana, de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, y de Cámaras Industriales, en la que se resolvieron planteamientos de ciertos temas de orden fiscal, e incluso aduaneros.
De estos planteamientos destaca el relativo a la obligación de presentar el aviso de alta nuevas fracciones arancelarias por los contribuyentes con Registro en el esquema de certificación de empresas (también conocido como RECE).
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Obligación de empresas certificadas
Tal observancia está prevista en la regla 7.2.1., fracción XI en el primer párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2024, cuyo aviso se exhibe en términos de la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
Dicho precepto dispone que esa obligación debe acatarse, al menos 30 días previos a aquel en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía, cuando esa empresa requiera importar mercancías adicionales a las señaladas en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en la solicitud de inscripción.
Y que tal aviso, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.
Problemáticas a las que se enfrentan los contribuyentes
Precisamente sobre esta obligación, en dicha reunión el síndico expuso a las autoridades las siguientes dudas, de las cuales se resolvió en el sentido señalado:
Cuestionamiento |
Respuesta del SAT |
¿La ficha de trámite 154/LA para el alta de fracciones arancelarias al registro RECE para la modalidad de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) debe presentarse tanto para mercancías no sensibles como sensibles? |
La obligación prevista en la fracción XI primer párrafo de la regla 7.2.1 de las RGCE para 2024, describe que en caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) y requiera importar mercancías adicionales deberá́ presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, sin hacer distinción de mercancías sensible o no sensibles |
Diversas empresas IMMEX al momento de obtener la Certificación de IVA e IESPS en el periodo de 2014, solamente se describieron los procesos productivos en donde mencionaron las fracciones arancelarias de los insumos, pero del producto de exportación principal. ¿Bajo este escenario, se tiene que presentar el aviso para dar de alta las fracciones arancelarias que anteriormente no se registraron, aun cuando no existía tal obligación? |
Las empresas registradas en el RECE, modalidad IVA e IESPS, podrán exhibir el aviso referido, considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción |
El aviso para dar de alta fracciones arancelarias al registro, indica que, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción. ¿Qué sucede cuando no se registraron todos los procesos productivos puesto que no existía esa obligación, debido a que se presentaba solo el de la actividad principal, ya no se podrán importar esas fracciones arancelarias bajo la certificación? |
En tal supuesto, deberá presentarse el aviso considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción |
Asimismo, se señaló que se considerará por parte de las unidades administrativas competentes la inclusión de preguntas frecuentes para aclarar el tema.
Papel de los Síndicos
Finalmente se recuerda que el Síndico representa en forma gratuita a un sector de contribuyentes; y es electo por un organismo o cámara empresarial, quien celebra reuniones periódicamente con las autoridades fiscales, en donde atiende y analiza las problemáticas exhibidas por sus agremiados, e incluso dudas del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.