Avisos automáticos y carta responsiva en siderúrgicos

La Secretaría de Economía ya publicó el nuevo formato de la “Carta responsiva para los avisos automáticos de productos siderúrgicos”
La Secretaría de Economía (SE) tiene implementada una medida no arancelaria que le permite monitorear y llevar un mejor control de ciertas mercancías siderúrgicas que ingresan a territorio nacional, esta es, la presentación obligatoria del aviso automático de importación que deben tramitar las personas físicas o morales, según se trate, previo al despacho de esos productos ante la aduana.
Los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos son emitidos por la SE, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), siempre y cuando se cumpla con los requisitos y las formalidades establecidas al efecto.
Por ejemplo, presentar la solicitud de autorización, a través de la ventanilla digital que contenga no solo la información de la mercancía (descripción detallada, fracción arancelaria y Número de Información Comercial, cantidad a importar y su valor en dólares, etc.), sino del país de origen del acero –donde se produjo, fundió y coló el acero– o del país de origen de la mercancía –donde el fabricante transformó el acero para elaborar la mercancía–.
La información del país de origen del acero debe coincidir con la declarada en el Certificado de molino (emitido por el Molino, que acredita la empresa que produjo el acero procesado en el propio Molino); y la del país de origen de la mercancía con la del Certificado de calidad (que acredita al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, elaborado por el propio fabricante).
Esos documentos deben contener además de esos datos: la descripción de las mercancías que amparan; el nombre y los datos de contacto de la empresa productora del acero o del fabricante de las mercancías; el número del certificado y fecha de expedición; el volumen de las mercancías expresado en kilogramos; e incluso la firma autógrafa del representante del Molino o fabricante, o sello o código QR del Molino o fabricante.
Lo anterior está sustentado en las reglas 2.2.19 y 2.2.26. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”.
Para aquellos certificados de molino o de calidad que sean rechazados por inconsistencia en la firma autógrafa, sello o código QR, se puede subsanar el requisito, adjuntando la “Carta responsiva para los avisos automáticos de productos siderúrgicos”.
El nuevo formato “en word y pdf” de esa carta responsiva están publicados en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
El formato en pdf puede consultarse en este link.