Nuevo aviso automático de exportación para mercancías

La Secretaría de Economía dio a conocer cuáles deberán cumplir con este requisito
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 3 de junio de 2025 un acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.
Dicho acuerdo tiene como fin establecer un esquema de aviso automático de exportación para las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Para la obtención del aviso automático de exportación, el interesado debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo electrónico: aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre según la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, y proporcionar a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la SE (DGFCCE) la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Una vez cumplido esto, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la DGFCCE emitirá un aviso automático de exportación por fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE (TIGIE), el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos que autorice para tal efecto. La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación sobre la información proporcionada en el formato para cotejarlo, de ser necesario.
Entre las mercancías están las siguientes:
Fracción | Descripción |
2203.00.01 | Cerveza de malta |
2208.90.03 | Tequila |
7106.91.01 | En bruto |
8409.91.99 | Los demás |
8411.12.01 | De empuje superior a 25 kN |
8414.80.99 | Los demás |
8415.82.99 | |
8415.90.02 | Partes |
8418.10.01 | Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados |
8421.32.01 | Convertidores catalíticos |
8471.30.01 | Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador |
8471.49.91 | Las demás presentadas en forma de sistemas |
8471.50.01 | Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida |
8471.70.01 | Unidades de memoria |
8471.80.91 | las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos |
8473.30.04 | Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 |
8503.00.99 | Las demás |
8504.23.01 | De potencia superior a 10,000 kVA |
8512.20.99 | Los demás |
8517.62.17 | Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus") |
8528.72.06 | Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles |
8537.10.99 | Los demás |
8543.70.99 | |
8544.30.99 | |
8544.42.99 | |
8544.70.01 | Cables de fibras ópticas |
9018.39.99 | Los demás |
9018.90.99 | |
9032.89.99 | |
9401.99.99 |
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 4 de junio de 2025.