Actualizan reglas para importación temporal al mundial 2026

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El SAT publica en su portal la Segunda Resolución anticipada de la Quinta reforma a las RGCE 2025 y Anexos 1 y 2 en donde ajusta las facilidades para la importación temporal de diversas mercancías destinadas al mundial 2026
A principios de agosto del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la “Primera versión anticipada de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025 y su Anexo 1”, en la que se anunció cambios en el rubro de equipaje y franquicias; pues bien, ya tiene una nueva versión actualizada de esta reforma.
Esta nueva versión está vinculada con el “Acuerdo Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026”, difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de agosto de 2025.
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Se trata de la Segunda Resolución anticipada de la Quinta reforma a las RGCE 2025 y sus Anexos 1 y 2, que anuncia la adición de la regla 4.2.21., en la que se implementarán las formalidades para llevar a cabo la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 y sus eventos relacionados.
Específicamente en la citada regla se establecerá que:
las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de Fútbol 2026 podrán importarse temporalmente, siempre que se solicite la autorización referida la ficha de trámite 146/LA. Esta ficha se adicionará al Anexo 2, Trámites de comercio exterior
la importación temporal se efectuará a través del formato A10, que se incluirá en el Anexo 1, Formatos y modelos de comercio exterior
por esas importaciones no se pagará Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
cuando esas mercancías autorizadas sufran algún daño en territorio nacional y deban ser destruidas, se podrá solicitar la autorización correspondiente en términos de la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas”
Asimismo, se precisarán las aduanas por las que únicamente podrán despacharse esas mercancías, siendo estas las de: Cancún, Ciudad Juárez, Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Reynosa, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Salina Cruz, Tijuana, Toluca, Veracruz; y las de los Aeropuertos Internacionales de la Ciudad de México, y Felipe Ángeles.
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2025.