Van por penalización en actos de contrabando en 2026

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Identifica los nuevos supuestos de presunción de contrabando específicos para operaciones de comercio exterior propuestos por el poder ejecutivo a los legisladores en el paquete económico 2026
El 2026 podría ser un año de fiscalización extrema para los contribuyentes, basta ver las medidas que pretende implementar el fisco federal para asegurar el cumplimiento de obligaciones, tales como restringir o cancelar –desde el inicio del procedimiento, ejercido en el marco de sus facultades de comprobación– los certificados para emitir comprobantes, cuando se emitan aquellos que se presuman falsos, lo que implicaría acciones penales para el infractor, los representantes legales y personas que los dirigen.
Esa acción es una de las tantas que fueron incluidas en la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación” –iniciativa de reforma al CFF–, presentada recientemente por el Ejecutivo Federal en el Paquete Económico 2026.
Misma que no debe pasar desapercibida por los importadores y exportadores.
Es así porque en la iniciativa de reforma al CFF, también se proponen nuevos supuestos de presunción del delito de contrabando –relacionados con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes–, respecto de las cuales se incumpliera con las disposiciones aplicables, que serían sancionados con pena corporal de cinco a ocho años de prisión.
Esto es, de aprobarse estos cambios, se presumiría cometido el delito de contrabando cuando:
se transfieran mercancías importadas temporalmente, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el fin de aparentar cumplir con la obligación de su retorno (caso específico para las empresas con programa IMMEX)
mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones aplicables
estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado
el titular de una autorización de almacén general de depósito permita retirar las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades; o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación definitiva
Asimismo, se sancionaría con las mismas penas de contrabando, a quien:
enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder –por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal– cigarros y otros tabacos labrados –salvo puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano–, u otros productos que contengan nicotina, sin tener impreso el código de seguridad o cuando sea apócrifo o esté alterado, o
importe mercancías y certifique falsamente el origen de estas para obtener un trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales
De no haber cambios en los procesos legislativos, esas disposiciones entrarían en vigor a partir del 1o. de enero de 2026.
Los avances que se tengan de la reforma a este ordenamiento se difundirán a través del servicio de Infoflash de IDC.
Si deseas conocer con mayor profundidad los cambios propuestos en materia fiscal por el poder ejecutivo, te invitamos a la lectura de nuestra revista digital número 587, en donde se abordará a detalle los ajustes fiscales propuestos por el poder ejecutivo al Congreso de la Unión.
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