Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMAS FISCALES 2026. DOMINA LOS CAMBIOS MÁS AGRESIVOS, el cual se llevará a cabo en el Hotel Casa Blanca el 6 de noviembre o si lo prefieres el 25 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
El 22 de octubre de 2025 entró en vigor en lo general la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE) y Anexos 1, 2 y 5”, salvo los casos establecidos al efecto.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2 de la RGCE.
Aspectos relevantes de esta quinta modificación
Entre las novedades que contempla este documento, están las siguientes:
- nuevas causales de suspensión en los padrones de importadores –general y de sectores específicos, y de exportadores sectorial–, entre ellas:
- extraer de territorio nacional armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, cuando la autoridad aduanera lo detecte con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, y
- no contar con los permisos vigentes a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos, tratándose del sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", fracción I, del Anexo 10 de las RGCE
- aumento del número de los siguientes bienes que podrán traer los pasajeros internacionales como parte de su equipaje, de:
- uno a dos tabletas electrónicas, y a dos equipos de cómputo portátiles (de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares), y
- 10 a 20 cajetillas de cigarros para pasajeros mayores de 18 años
- homologación de la franquicia de pasajeros a 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, esto con independencia de que el ingreso al país sea por vía terrestre, aérea o marítima; e incluso cuando sean adquiridas en la franja o región fronteriza
- implementación de las:
- formalidades para la importación temporal de las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de la FIFA 2026 y sus eventos relacionados
- obligaciones que deben cumplir la asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México; y las causales de cancelación de esta autorización
- precisiones respecto a la rectificación del pedimento, siendo estas las siguientes, que:
- los importadores y exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado
- una vez activado este mecanismo, se podrá rectificar el pedimento por errores administrativos o menores, y
- se deberá solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA), de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, cuando se den los supuestos establecidos al efecto