La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos en materia aduanera en los que avaló tanto el esquema de cobro del Derecho de Trámite Aduanero como los requisitos para disminuir aprovechamientos en recintos fiscalizados, al considerar que cumplen con los principios constitucionales en materia tributaria.
Las resoluciones, aprobadas en sesión de Pleno el 19 de marzo de 2026, derivan del amparo en revisión 405/2025 y del amparo directo en revisión 8192/2025, en los que se analizaron disposiciones de la Ley Federal de Derechos, la Ley Aduanera y reglas de comercio exterior.
Cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero es constitucional
Al resolver el amparo en revisión 405/2025, la Corte validó el sistema normativo integrado por el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y la Regla 5.1.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, que regula el cobro del Derecho de Trámite Aduanero mediante una cuota fija en ciertos supuestos.
El caso se originó a partir del amparo promovido por una empresa importadora que argumentó que dicho esquema limitaba indebidamente la aplicación de la cuota fija a mercancías vinculadas con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), lo que, a su juicio, vulneraba los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
El Pleno determinó que este planteamiento partía de una premisa incorrecta, ya que la cuota fija no constituye un beneficio exclusivo para operaciones relacionadas con ese tratado, sino que es aplicable a todos los casos en los que un instrumento internacional prohíba el cobro de derechos sobre una base ad valorem, es decir, calculada en función del valor de las mercancías. En este sentido, la Corte concluyó que el esquema no introduce un trato diferenciado indebido, sino que responde a la necesidad de armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de comercio exterior.
Asimismo, precisó que la Regla 5.1.7 tiene un carácter meramente operativo, ya que se limita a establecer los requisitos para aplicar la cuota fija prevista en la ley, sin modificar los elementos esenciales del tributo, como el hecho generador, la base o la tasa.
Con base en estos argumentos, el Pleno determinó que las disposiciones impugnadas son compatibles con los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad tributaria y supremacía constitucional, por lo que negó el amparo solicitado.
Dictamen mensual de contador público es un control válido en recintos fiscalizados
En el amparo directo en revisión 8192/2025, la Corte analizó la constitucionalidad de la regla 2.3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables a los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, que exige la presentación de dictámenes mensuales elaborados por una persona contadora pública para poder disminuir ciertos aprovechamientos.
El asunto se relaciona con los particulares que cuentan con concesiones o autorizaciones para operar recintos fiscalizados, quienes están obligados a pagar un aprovechamiento equivalente a un porcentaje de los ingresos obtenidos por servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.
La normativa prevé que estos contribuyentes pueden disminuir los gastos realizados en obras dentro de las instalaciones aduaneras. Sin embargo, condiciona ese beneficio a la presentación de un dictamen mensual elaborado por un contador público registrado.
La Corte determinó que este requisito no vulnera el principio de subordinación jerárquica, ya que no introduce elementos nuevos al tributo, sino que constituye un mecanismo de control previsto dentro del marco legal. En particular, destacó que la Ley Aduanera faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para establecer, mediante reglas de carácter general, los lineamientos necesarios para supervisar el correcto funcionamiento de los recintos fiscalizados y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Bajo este enfoque, el dictamen contable no representa una carga adicional arbitraria, sino una medida razonable que permite a la autoridad verificar la procedencia de las deducciones y garantizar la transparencia en el manejo de recursos vinculados al comercio exterior. La resolución fue aprobada por mayoría de ocho votos, con un voto en contra que consideró que este tipo de requisitos no deberían establecerse mediante disposiciones administrativas.
Corte delimita alcance de reglas administrativas frente a la ley en materia fiscal
En conjunto, ambas resoluciones permiten identificar el criterio de la Corte respecto al alcance de las reglas administrativas en materia fiscal y aduanera. Por un lado, el Pleno sostuvo que estas disposiciones son válidas cuando tienen una función operativa o de control y se limitan a desarrollar lo previsto en la ley, sin modificar los elementos esenciales de las contribuciones.
Por otro, reiteró que el sistema tributario puede adaptarse a obligaciones internacionales mediante esquemas como la cuota fija, siempre que exista una base legal suficiente y no se vulneren principios constitucionales.