Las declaraciones informativas deben presentarse en tiempo, para que se puedan deducir únicamente las correspondientes a erogaciones a extranjeros



Para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio, las personas morales del régimen general deben integrar los ingresos acumulables y las deducciones permitidas. 

Dichas deducciones, además de que se identifiquen como erogaciones necesarias para la obtención de sus ingresos o para cumplir el objeto económico de estas, deben colmar otros requisitos formales, para que se consideren en la declaración del ejercicio.

Después del cierre del ejercicio, las personas morales disponen de tres meses para presentar la declaración en comento, por lo que generalmente el cierre se concluye en diciembre del año de que se trate, y el plazo para su presentación vence marzo del año siguiente.

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Qué pasa con las deducciones en el nuevo aplicativo del SAT

El aplicativo ya está disponible y muchos contribuyentes anticipan su presentación, y para ello procesan toda la información necesaria, en relación con las deducciones, algunas están precargadas, pero en su mayoría deben capturarse (art. 9o., Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

Formalmente a más tardar el último día del ejercicio se deben reunir los requisitos exigibles para cada deducción, y tratándose de las declaraciones informativas referidas en los artículos 76 de la LISR y 32, fracciones V y VIII  de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), estas deben presentarse en los plazos establecidos en el citado precepto 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. 

Esta carga administrativa se ha visto disminuida desde la reforma fiscal del 2014 y también porque con la expedición de los CFDI, la autoridad fiscal se allega de la información necesaria para realizar sus actos de fiscalización (art 27, frac. XVIII, LISR).

La presentación de esta informativa propicia confusión sobre si su omisión o la presentación fueran de los plazos legales, incide en las deducciones permitidas a los contribuyentes; incluso, esa misma fracción XVIII, dispone que, cuando los contribuyentes presentan las declaraciones informativas contempladas en el artículo 76 de la LISR a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique dicho ejercicio de facultades.


Deducciones permitidas sujetas a las declaraciones informativas

Dentro de las declaraciones informativas del precepto 76 de la LISR, que se identifican con alguna deducción, únicamente se ubican las relativas a los préstamos del extranjero, la de operaciones con partes relacionadas, o la de operaciones efectuadas a través de fideicomisos, en las que únicamente se aprecia como una condición expresa su presentación, en los pagos efectuados a extranjeros, pues el numeral 27, fracción V, primer párrafo LISR, prescribe que estos pagos solo se podrán deducir, siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del citado dispositivo 76, lo cual condicionaría la deducción del pago de intereses por esos actos, y para los otros supuestos no se podría establecer una vinculación directa entre las deducciones y tales informativas, pues la norma no lo establece en esos términos (art. 28, frac. V, primer párrafo, LISR), 

En ese tenor, se puede concluir que el incumplimiento en tiempo de las declaraciones informativas, para la procedencia de las deducciones, solo aplicaría por los pagos al extranjero previstos en los artículos  28, fracción V y 76, fracción VI LISR, pues expresamente se condiciona su deducción, de ahí que las demás informativas solo podrían ser objeto de una sanción por su omisión, pues considerar que las operaciones con su parte relacionada o a través de fideicomisos, deben cumplir con tales informativas, se extralimitaría la norma, máxime que no existe un requisito expreso para su deducción, pues tal consecuencia deriva de manera lógica e inmediata de la propia disposición. 


¿Es requisito la presentación de las declaraciones informativas, para que procedan las deducciones permitidas?

No existe disposición alguna que condicione las deducciones a la presentación de las declaraciones informativas, excepto las erogaciones relacionadas con pagos al extranjero previstos en los artículos 28, fracción V y 76, fracción VI LISR, pues expresamente se condiciona su deducción, de ahí que las demás informativas solo podrían ser objeto de una sanción por su omisión.

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