Autofacturación de gastos incrementables

Las empresas de mensajería facturarán el transporte, carga, descarga o desconsolidación a quienes les solicitaron el servicio

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 .  (Foto: IDC online)

Por lo regular, importamos por empresa de mensajería mercancías en pequeñas cantidades bajo el procedimiento simplificado, pero esta vez solicitamos que fuera con un pedimento a nuestro nombre y sólo por ellas. Al recibirlas y compulsar la lista de gastos con los comprobantes, nos dimos cuenta que el monto de las contribuciones coincide con lo relacionado en el pedimento, sin embargo, los gastos de carga, descarga y desconsolidación, declarados como incrementables, pagados por nosotros, se los autofacturó esa empresa y sólo nos entregaron copia del comprobante, alegando que el tratamiento se justifica porque ellos introdujeron los bienes a territorio nacional, ¿es correcta esa situación?

Definitivamente no, pues si bien la empresa de mensajería se encargó de efectuar, a través del agente aduanal, el despacho aduanero de sus mercancías, la importación la solicitó a nombre de su corporación, tal como se acredita en el pedimento normal –individualizado–, esto es, llevó a cabo la importación bajo el procedimiento normal, no el simplificado.

Eso quiere decir que la citada empresa sólo fungió como intermediario y prestador de servicios del transporte internacional de sus mercancías y de los correspondientes a la carga, descarga y desconsolidación, en consecuencia, tendrá que facturarle esos conceptos cubiertos por su compañía (artículo 29 del Código Fiscal de la Federación).