Fusión de IMMEX

Si va a unificar inversiones y operaciones comerciales con una empresa IMMEX, no olvide transferir los bienes importados temporalmente

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 .  (Foto: IDC online)

Dada la globalización mundial, las empresas con un Programa de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Servicios de Exportación (IMMEX) se ven en la necesidad de hacer uso de la figura de la fusión para reunir sus capitales e infraestructura con otras compañías del ramo, con el objeto de lograr ventajas económicas y una mayor apertura de mercados para sus productos en el extranjero.

Al extinguirse una sociedad, además de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y jurídicas, también es menester considerar qué hacer con los bienes importados temporalmente que mantiene la empresa que se fusionará, al contar con la obligación de cumplir con su retorno, por ello se elabora siguiente guía, donde se observarán los cuestionamientos más frecuentes relacionados con este tópico. 

En relación con los bienes importados temporalmente, ¿qué procede hacer ante una fusión de sociedades autorizadas para operar un programa IMMEX?

Derivado de la fusión, la sociedad con programa IMMEX que desaparece o se extingue, deberá transferir las mercancías importadas temporalmente a las empresas IMMEX que subsistan o sean creadas y que, en su caso, obtengan el programa IMMEX o la ampliación del mismo, en los siguientes casos, cuando:

  • se lleve a cabo la fusión de dos o más empresas con IMMEX y subsista una de ellas
  • derivado de la fusión de sociedades, resulte una nueva sociedad, desapareciendo una o más empresas IMMEX

¿Cómo se efectuará la transferencia de mercancías?

La transferencia se realizará mediante la presentación de un pedimento de:

  • retorno virtual a nombre de la sociedad que desaparezca o se extinga
  • importación temporal virtual a nombre de la empresa que recibe las mercancías 

¿Cuál es el plazo que se tiene para realizar las transferencias?

Las transferencias de los bienes importados temporalmente se consumarán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de cancelación del programa:

  • seis meses:
    • combustibles, lubricantes y otros materiales
    • materias primas, partes y componentes, envases y empaques, u otros (artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera –LA–
  • 12 meses:
    • contenedores y cajas de trailers
    • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo
    • equipos y aparatos:
      • para el control de la contaminación
      • para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
      • que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo
      • equipo para el desarrollo administrativo (artículo 108, fracciones II y III de la LA)

¿Se puede autorizar una prórroga para retornar la mercancía?

Sí, se podrá autorizar la prórroga por única vez hasta por 60 días naturales para efectuar la transferencia de las mercancías, para ello deberá presentarse la solicitud correspondiente a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

La solicitud se formula en escrito libre, cuando menos 15 días anteriores al vencimiento del plazo correspondiente; de no hacerlo, el interesado, en un término de hasta 15 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le hubiera notificado la negativa a la solicitud de prórroga, deberá retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías.

¿Se puede aplicar algún beneficio arancelario en el pago de contribuciones?

La empresa que reciba las mercancías podrá aplicar la tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), o la Regla 8a., siempre que en la fecha en que se tramite el pedimento de importación temporal cuente con el registro para operar cualquiera de ellos (regla 4.3.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior  –RCGCE–2010).

Cabe recordar que al tratarse de una importación temporal, las contribuciones sólo se determinan en el pedimento correspondiente. Por la operación de transferencia no se estará sujeto al pago del Derecho de Trámite Aduanero.

¿Cuál es el valor y fecha de importación temporal a considerarse para el activo fijo?

En el pedimento de importación temporal, de los bienes identificados en el artículo 108, fracciones II y III de la LA, a nombre de la IMMEX que subsista o la de nueva creación, se podrá optar por declarar, como:

  • valor en aduana de las mercancías, el declarado en el pedimento de importación temporal con el que se introdujo a territorio nacional, disminuyendodo el valor depreciado, es decir,  en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 40 y 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3650 (cuarto párrafo de la regla 1.6.9. de las RCGCE 2010)
  • fecha de importación de las mercancías, la declarada en el pedimento de importación temporal con el que la empresa la introdujo al país. En este caso, se presentará un pedimento de retorno virtual, por cada uno de los de importación temporal con el que se introdujeron y los correspondientes pedimentos de importación temporal a nombre de la empresa con Programa IMMEX que subsista o de nueva creación

Recomendación final

Independientemente de las transferencias de las mercancías, se recuerda acudir a la Secretaría de Economía y tramitar la cancelación del programa IMMEX de la empresa que se extinga y presentar los avisos correspondientes al agente aduanal para su conocimiento.