¿Problemas con cuotas compensatorias?

Utilice los criterios emitidos por el TFJFA cuando requiera impugnar algún acto de molestia relacionado con este tipo de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

¿Quién resuelve la impugnación de la resolución de recurso de revocación en materia de cuotas compensatorias?  

Si en un juicio se controvierte la resolución recaída a un recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de una diversa resolución que determinó la continuación de la vigencia de cuotas compensatorias definitivas por otros cinco años, a que se refiere el artículo 94 fracción XI, de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el diverso 89 F, fracción IV del mismo ordenamiento legal, es evidente la competencia de las Secciones para dictar sentencia definitiva en el juicio de nulidad.

Esta interpretación deriva de la siguiente tesis: 

CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ES COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA CONTINUACIÓN DE SU VIGENCIA.- El artículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor desde el 7 de diciembre de 2007, establece como competencia de las Secciones dictar sentencia definitiva en los juicios contencioso-administrativos federales que traten las materia señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias. Por otra parte, el artículo 14 fracciones X y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, establece la competencia material del Tribunal para conocer de tales resoluciones en materia de comercio exterior y las que decidan los recursos administrativos en contra de tales resoluciones, respectivamente. En consecuencia, si en un juicio se controvierte la resolución recaída a un recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de una diversa resolución que determinó la continuación de la vigencia de cuotas compensatorias definitivas por otros cinco años, a que se refiere el artículo 94 fracción XI, de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el diverso 89 F, fracción IV del mismo ordenamiento legal, es evidente la competencia de las Secciones para dictar sentencia definitiva en el juicio conforme al artículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en virtud de controvertirse la resolución recaída a un recurso administrativo contra una resolución en materia de comercio exterior.

Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Revista Número 25 Sexta Época. Año III.  Enero 2010. Página  102. 

Si se declara la nulidad de un procedimiento Antidumping, ¿a partir de qué momento se considera nulo? 

Si se encuentra que el procedimiento de origen de investigación Antidumping resultó ilegal al haberse iniciado y tramitado por una autoridad inexistente que da lugar a la ilegalidad de la resolución final de determinación de cuotas compensatorias, esa nulidad declarada por el órgano jurisdiccional se retrotrae con efectos ex tunc, esto es, desde el origen de la violación cometida. En consecuencia, la determinación final de cuotas compensatorias que concluyó el procedimiento viciado no puede surtir efecto legal alguno, ni puede servir de fundamento para aplicar las cuotas compensatorias que quedaron sin efectos.

Este comentario se basa en la siguiente tesis: 

CUOTAS COMPENSATORIAS NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LAS DETERMINA.- TIENE EFICACIA EN EL TIEMPO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE COMETIÓ LA ILEGALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING, AL RETROTRAERSE SUS EFECTOS AL MOMENTO DE LA VIOLACIÓN COMETIDA.- Las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que declaran la nulidad de una resolución determinante de cuotas compensatorias, trasciende hacia el pasado en virtud de que dicho juicio tiene como finalidad declarar si la resolución impugnada, en su caso, la resolución recurrida y el procedimiento que les da origen, se ha ajustado o no a ley atendiendo al principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 Constitucionales. Por tanto, si se encuentra que el procedimiento de origen de investigación antidumping resultó ilegal al haberse iniciado y tramitado por una autoridad inexistente que da lugar a la ilegalidad de la resolución final de determinación de cuotas compensatorias, esa nulidad declarada por el Órgano Jurisdiccional se retrotrae con efectos ex tunc, esto es, desde el origen de la violación cometida. En consecuencia, la determinación final de cuotas compensatorias que concluyó el procedimiento viciado no puede surtir efecto legal alguno, ni puede servir de fundamento para aplicar las cuotas compensatorias que quedaron sin efectos. Sin que sea óbice para esa consideración, que la resolución determinante de cuotas compensatorias se hubiere publicado en el Diario Oficial de la Federación, para iniciar su vigencia al tratarse de una resolución de carácter general, en virtud de que dada la declaratoria de nulidad ex tunc formulada por el Órgano Jurisdiccional que constituya cosa juzgada y que esa resolución es de aplicación general a todos sus destinatarios sin distinción, cuando la misma queda sin efectos, también beneficia a todos los destinatarios que controvierte los actos de aplicación de las cuotas sustentado en la inexistencia de la determinación de las cuotas compensatorias, con independencia del momento en que la autoridad administrativa da cumplimiento a la sentencia firme de nulidad de determinación de cuotas compensatorias.

Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Revista Número 25. Sexta Época. Año III.  Enero 2010. Página  167. 

¿Quién debe acreditar el origen de las mercancías para que no se imponga una cuota compensatoria? 

No son las autoridades las que deben justificar el porqué una determinada mercancía proviene del país para el cual se fijó una cuota compensatoria, sino que el importador debe acreditar el origen.

Esta interpretación deriva de la siguiente tesis: 

ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.- EL IMPORTADOR TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITARLO.- El artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Esto es, es al importador a quien le corresponde acreditar el origen de las mercancías; y no son las autoridades las que deben justificar el porqué una determinada mercancía proviene del país para el cual se fijó una cuota compensatoria, ya que la presunción de no acreditar el origen de las mercancías, es que proviene de un país para el cual se fijó dicha cuota compensatoria.

Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Revista Número 28. Sexta Época. Año III. Abril 2010. Página  25.