Inventarios Prosec conforme al Anexo 24

Aunque no es obligatoria la aplicación del Anexo 24, sí puede servirle de guía para cumplir con el control de inventarios

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados la SE nos aprobó un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) para importar definitivamente materias primas para producir dulces y chocolates. En cuanto a la autorización, nos señalan que para mantenerla vigente debemos llevar un control de inventarios conforme a los requisitos señalados por la tal dependencia. ¿En qué consisten y dónde se regulan esos requisitos?

Efectivamente, el artículo 8o del Decreto Prosec, de fecha 2 de agosto de 2002, y sus diversas reformas, establece la obligación de utilizar el sistema informático de control de los inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que respecta a los requisitos previstos por la autoridad hacendaria para cumplir con esa obligación, la regla 4.3.3. de las RCGCE 2010, únicamente dispone que las empresas IMMEX que importen mercancías bajo el régimen temporal y las Ecex (bajo los parámetros del artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma al IMMEX, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2010) deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I, sin observar un procedimiento en particular para las importaciones definitivas realizadas por las empresas con Prosec.

En el mismo orden de ideas, el artículo 59, fracción I de la LA, dispone como obligación de todo importador, llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, que mantenga en todo momento un registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que deberán estar a disposición de las autoridades aduaneras.

Por lo anterior, en virtud de no haber reglas aplicables para el control de inventarios de las empresas con Prosec, y de conformidad con el Decreto Prosec y la LA, se cumplirá con esa obligación mediante el sistema de control de inventarios informático (automatizado) utilizado para la contabilidad, según la técnica contable ajustada a las necesidades de su compañía, pudiendo servir como base, la información señalada en el Anexo 24 mencionado, si se juzga conveniente.