Regularización de mercancías fuera de plazo

No puede aplicarse el trato arancelario preferencial en la regularización de mercancías que excedieron el plazo de importación temporal

.
 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

 

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS QUE EXCEDIERON EL PLAZO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. NO RESULTA APLICABLE EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL CONFORME A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.- El artículo 108 de la Ley Aduanera dispone que, las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial -actualmente Secretaría de Economía-, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado; en cuyo caso, deberán retornarse al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos, pues de lo contrario se considerará que se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. A su vez, la regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 permitió a quienes habiendo importado a territorio nacional mercancías bajo el régimen de importación temporal y cuyo plazo de permanencia en territorio nacional hubiere vencido, optar por retornarlas virtualmente para su importación definitiva, cubriendo para ello el impuesto general de importación y las demás contribuciones correspondientes, con las actualizaciones y recargos respectivos, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, e impidiéndose la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, así como tampoco se podía aplicar la tasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. En esos términos, si para regularizar la ilegal permanencia en territorio nacional de mercancías importadas temporalmente por haber excedido el plazo legal de permanencia se optó por el retorno virtual de las mismas para su posterior importación definitiva, no puede argumentarse que el pago de las contribuciones resultaba improcedente debido a que la mercancía resultó ser originaria de un país con el cual México tiene celebrado un tratado internacional en materia comercial, atento a que la opción otorgada en la regla general 1.5.2 se condicionaba a la no aplicación de los aranceles preferenciales previstos en los tratados comerciales suscritos por México; por tal razón, el pago de las contribuciones efectuadas no puede considerarse pago de lo indebido susceptible de devolución, pues a ello estaban obligados quienes tomaran dicha opción.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10356/07-11-01-8/3201/09-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de septiembre de 2010, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario:

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 38, p. 100, VI-P-SS-438, febrero 2011.