El 12 de octubre se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010.
Las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006, y cumplan con las disposiciones sobre determinación de precios por operaciones con partes relacionadas, podrán acreditar contra el IETU del ejercicio a cargo, calculado conforme al artículo 8o de la LIETU, un monto equivalente al resultado obtenido de restar a la suma de ese impuesto y del ISR propio del ejercicio, el monto resultante de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal lograda al aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la LISR, si cumplen con los siguientes requisitos:
- presentan las declaraciones anuales o mensuales definitivas de impuestos federales a que estén obligados, en tiempo y forma, independientemente de resultar o no cantidad a pagar
- están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y su clave está activa, es decir, no en suspensión de actividades, inicio de liquidación o cancelado
- no tienen a su cargo créditos fiscales firmes
- contando con adeudos fiscales determinados, firmes o no, estén pagados o garantizados
- presentan su dictamen de sus estados financieros cuando estén obligados a ello, o la información relativa si optaron por su no exhibición en los plazos y medios previstos
- exhiben las declaraciones informativas de Operaciones con Terceros (DIOT), y de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), en tiempo y forma
- cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 24, fracciones I, III, IV, VI, VII y IX del "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", del 1o de noviembre de 2006 y modificado mediante su similar del 24 de diciembre de 2010
- los datos proporcionados al RFC no son falsos o inexistentes y se presenten los avisos de cambio de domicilio fiscal y los relativos a apertura de establecimientos, sucursales y locales en donde se almacenen mercancías o, en general, cualquier local o establecimiento utilizado para el desempeño de sus actividades
- cuentan con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior
- atienden los requerimientos de las autoridades para proporcionar la documentación e información con la cual acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aduaneras, en relación con las operaciones de maquila
- no es falso o inexistente el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor y destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o factura correspondiente
Ante la inobservancia de alguno de los requisitos descritos o la falta de presentación de la información de ciertos conceptos relacionados con la operación de la maquila, junto con su declaración anual, dará lugar a perder los beneficios por el o los ejercicios fiscales en los cuales se dé el incumplimiento.
No obstante, el incumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en los incisos 1 al 6, dará lugar a la suspensión del contribuyente en el Padrón de Importadores.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades que les hubiera correspondido cubrir a los contribuyentes de no haber aplicado el estímulo fiscal, con actualizaciones y recargos.
El estímulo fiscal en comento será aplicable para los ejercicios fiscales de 2008 a 2013 (terminaba en 2011).
Los requisitos descritos entrarán en vigor el 1o de enero de 2012, y serán aplicables para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, salvo lo referente a la DIEMSE hasta que el SAT mediante reglas de carácter general determine los requerimientos para su envío.