Cambian modelos de opinión de dictamen IMSS

Dentro de los modelos se encuentra el relativo a opiniòn limpia, sin salvedades y con opiniòn negativa

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 .  (Foto: IDC online)
En el DOF del 13 de octubre de 2011, se publicó el Acuerdo Acdo. SA1.HCT.310811/247.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto del presente año, relativo a la aprobación de los nuevos formatos de Modelos de Opinión a través de los cuales el contador público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos.

Se publicaron los modelos de opinión a emplear por los contadores públicos autorizados que dictaminen el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social a partir del siguiente ejercicio.

Al igual que hasta antes de la entrada en vigor de los nuevos modelos de opinión (14 de octubre de 2011), las opiniones podrán ser:

  • limpia: cuando derivado de la revisión, el Contador Público Autorizado (CPA) no determina omisiones
  • sin salvedades: cuando derivado de la revisión, el CPA determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen
  • con salvedades: cuando derivado de la revisión, el CPA determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio
  • con abstención de opinión: cuando el CPA no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades
  • con opinión negativa: cuando el CPA, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos

Los cambios más importantes en todos los modelos de opinión implican la obligación del CPA de manifestar que:

  • todos los anexos que contiene el dictamen son del período en revisión con excepción del V, pues éste comprenderá la información a la fecha de emisión de la opinión
  • en la auditoría que practicó al patrón verificó que la clasificación de la empresa para efectos de la determinación y el pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, corresponde a la actividad realizada por el patrón, y que el equipo y la maquinaria utilizada por los trabajadores, corresponde a la registrada en su contabilidad, y
  • la información contenida en los anexos es presentada de conformidad con las normas relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional