Tenemos pactado mediante contrato colectivo de trabajo (CCT) que el 2 de noviembre, “Día de Muertos”, es un día de asueto. Sin embargo, solicitamos a varios subordinados trabajar ese día y quisiéramos saber si esto afectará o no su salario base de cotización (SBC). Nos pueden ayudar
Aunque el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no reconoce la celebración del “Día de muertos” como día festivo, al haberlo establecido como descanso obligatorio en su CCT, y requerir ese día de los servicios de sus colaboradores, tienen la obligación de pagar un salario doble adicional al ordinario (art. 75, LFT).
Dicha retribución extra es un ingreso variable y debe sumarse a las demás percepciones de la misma naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado en el sexto bimestre (noviembre-diciembre), y el resultado adicionarse a la parte fija (SBC fijo vigente en enero de 2025), determinando así la base salarial respectiva, la cual tiene que informarse al Seguro Social a más tardar el 8 de enero de 2025 (arts. 75, LFT; y 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, Ley del Seguro Social —LSS—).