Devolución de mercancías embargadas en materia aduanera

El plazo de dos años para solicitar la devolución de mercancías embargadas se interrumpe con cada gestión de devolución que haga el interesado

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO PARA SOLICITARLA SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN RELATIVA QUE EL INTERESADO HAGA SABER A LA AUTORIDAD, O POR EL RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE ÉSTA RESPECTO DE SU EXISTENCIA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). El artículo 157 de la Ley Aduanera prevé un término perentorio de dos años para solicitar la devolución de mercancías embargadas, sin que en él se establezca en qué casos puede suspenderse, por lo que debe aplicarse supletoriamente el numeral 146 del Código Fiscal de la Federación, por disposición expresa del artículo 1o., del primer ordenamiento. Consecuentemente, el referido plazo de prescripción se interrumpe con cada gestión de devolución que el interesado notifique o haga saber a la autoridad o por el reconocimiento expreso o tácito de ésta respecto de su existencia, ya que el acto que da lugar a la interrupción es la solicitud de devolución a quien tiene la obligación de reintegrar la mercancía.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 110/2011. Administrador de lo Contencioso "3" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Mayra del S. Villafuerte Coello.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, p. 2002, Materia Administrativa. Tesis I.7º.A.800 A, Registro 161,644, julio de 2011.