Efectos de la suspensión otorgada en amparo

Si la suspensión se dio para productos estadounidenses, y se prueba que éstos provienen de China, se deberán cubrir los impuestos

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

EFECTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN DE LA APLICACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.- Si un agente aduanal reclama a su favor que la mercancía presentada para su despacho está exenta del pago de cuotas compensatorias y de las tarifas sobre las importaciones respecto de los productos del mar bajo la fracción arancelaria 0303.79.99, en virtud de que conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, se le concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados en amparo indirecto para el efecto de que en las subsecuentes operaciones de comercio exterior que realizara dicho agente aduanal no se le obligara a pagar cuotas compensatorias y las tarifas sobre las importaciones de ciertas mercancías cuyo país de origen sea Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Sin embargo, si del acta circunstanciada de hechos por omisión de contribuciones y de la resolución impugnada, se desprende que se determinó que el origen de la mercancía importada por el agente aduanal es de origen chino, es decir, no tiene su origen en los Estados Unidos de América, válidamente la Aduana determinará los impuestos a cargo del agente aduanal en su carácter de responsable solidario de la empresa importadora. Por lo que no resulta contradictoria la determinación de la autoridad aduanera al no aplicar al caso la suspensión definitiva decretada por el Juzgado de Distrito, pues la demandada de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, acató lo resuelto por dicho Juzgado, ya que al no tener su origen en los Estados Unidos de América la mercancía presentada por el agente aduanal, no le era aplicable el beneficio otorgado por el Juzgado de Distrito.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1183/10-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 42, p. 213, junio de 2011.