Si es la primera vez que incursionará en la importación o exportación de mercancías, empiece por buscar a un agente aduanal que pueda llevar a cabo el despacho de tales actos ante la aduana, porque este es la persona que podrá hacerlo al contar con una patente para tal efecto.
Ante esta situación, le sugerimos lo siguiente:
Qué hacer | Cómo hacerlo |
Localizarlos | Buscar por Internet la lista de agentes aduanales afiliados a la Asociación de Agentes Aduanales de la República Mexicana, o Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, o en su caso, consultar directamente sus páginas electrónicas, y ubicarlos según la región donde se piense importar, toda vez que están autorizados para operar únicamente en las aduanas en donde se encuentren adscritos |
Visitarlos | Hacer una cita para conocer no sólo al agente aduanal, sino la ubicación de su agencia |
Entrevistarlos | El entrevistarse con dicha persona le permitirá indagar si está especializado en el producto que pretende importar, y si está adscrito a las aduanas en donde desea hacer sus operaciones, ello para ver si cubre con las necesidades de su empresa |
Pactar los honorarios | Al no existir un tabulador de honorarios de los servicios del agente aduanal, éstos se pactan entre las partes, por lo que importante estar al tanto del criterio en el que se basarán para su cobro, ya que pueden variar por tipo de tráfico aduanero; volumen de las mercancías e inclusive su naturaleza; hora en que las mercancías se someten al despacho aduanero, etc. |
Celebrar contratos | Si el agente aduanal cubre las expectativas de sus operaciones, celebre un contrato de prestación de servicios del despacho aduanero por escrito |
Si se selecciona a un agente aduanal, esto no quiere decir que, una vez dado de alta ante las autoridades aduaneras (encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo), deberá trabajar con él durante toda la vida; la empresa podrá darlo de baja cuando así lo considera necesario (arts. 59, antepenúltimo párrafo y 163, fracción V de la Ley Aduanera).