Revisión de origen se notificará al importador

Se escuchará en audiencia a quienes importen al amparo de un TLC

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de septiembre de 2012, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) presentó al SAT la Recomendación Sistémica DGAS/RS/002/2012, en la que solicitaba se otorgara la garantía de audiencia a los importadores en los procedimientos de verificación de origen de mercancías.

La recomendación se sustentó en las inconformidades de los importadores mexicanos que, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), internan al país mercancías con certificado de origen proveniente de Estados Unidos o Canadá, y se han visto afectados por no ser notificados de las revisiones de origen realizadas en el extranjero.

La problemática presentada obedece a que el SAT, en el ejercicio de sus facultades para verificar el origen, inició procedimientos a los exportadores y productores extranjeros, a través del envío de cuestionarios, para comprobar que las mercancías efectivamente fueran originarias del país con el que se tiene celebrado un TLC.

Ante la omisión de respuesta, el SAT suspendía el trato preferencial a los importadores nacionales, sin otorgarles la posibilidad de aportar pruebas una vez iniciados dichos procedimientos.

En atención a la recomendación de la Prodecon, el Ombudsman fiscal informó que la autoridad, previas reuniones y valoración de los supuestos, reconoció las consecuencias que pueden derivar del citado procedimiento en perjuicio del contribuyente, y también coincidió con las recomendaciones de la Prodecon, que a grosso modo prevén que:

  • se notifique al importador antes de emitirse la resolución en el supuesto de que se fije la improcedencia del trato arancelario preferencial conforme al procedimiento de verificación de origen que se lleva en contra del proveedor o exportador en el extranjero
  • le sean admitidas y valoradas al importador las pruebas conducentes para acreditar el origen de las mercancías importadas, lo cual deberá ser tomado en cuenta por la autoridad fiscal competente previo a la terminación del indicado procedimiento y evitar la determinación de un crédito fiscal
  • en caso de que no se observe la notificación al importador, se apreciará como agravio dentro del recurso de revocación que en su caso el importador interponga en contra de una liquidación emitida, que el acto impugnado es ilegal en virtud de que la autoridad omitió notificarle para brindarle la oportunidad de ofrecer pruebas para acreditar el origen de las mercancías respecto de las cuales se impuso el crédito fiscal. Por lo tanto, se recomendó dejarla sin efectos por vicios en el procedimiento, y reponer el acto de fiscalización