En breve se publicarán las medidas fitosanitarias que impondrá la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en la importación de papa, así como sus productos y subproductos, procedentes de cualquier parte del mundo, con el objeto de prevenir riesgos y la propagación de plagas, por lo que resulta necesario dar a conocer esa información para su consideración en las operaciones futuras de dicho producto.
DISPOSICIONES GENERALES
Publicación de la regulación
La información regulatoria se contendrá en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que se encuentra actualmente en revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el cual una vez publicado en el DOF, entraría en vigor a los 90 días siguientes.
Personas obligadas
Estarían obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo, las personas físicas y morales que pretendan importar tubérculo de papa a México.
Plagas cuarentenarias asociadas al tubérculo de papa
Con base en el Análisis de Riesgo de Plagas realizado con apego a la legislación nacional y normas internacionales, se determinaron las siguientes plagas cuarentenarias para México, categorizadas por nivel de riesgo y grupo taxonómico:
Plagas de riesgo | ||
Alto | Virus | Andean potato latent virus (APLV); Andean potato mottle virus (APMoV); Arracacha virus B strain oca (AVB-O); Beet curly top virus (BCTV); Potato aucuba mosaic virus (PAMV); Potato black ringspot virus (PBRSV); Potato deforming mosaic virus (PDMV); Potato latent virus (PotLV); Potato mop-top virus (PMTV); Potato rough dwarf virus (PRDV); Potato virus T (PVT); Potato virus U (PVU); Potato virus V (PVV); Potato virus Yc (PVYc); Potato potyvirus YN (PVYN); Potato potyvirus YNTN (PVYNTN); Potato yellow dwarf virus (PYDV); Potato yellowing virus (PYV); Potato yellow vein virus (PYVV); Solanum apical leaf curl virus (SALCV); Southern potato latent virus (SoPLV); Tobacco necrosis virus (TNV); Tomato black ring virus (TBRV), y Tomato yellow mosaic virus (ToYMV) |
Fitoplasmas | Potato marginal flavescence (PMF); Potato phillody (PP);Potato purple-top roll phytoplasma (PTR); Potato witches broom phytoplasma (PWB); Potato stolbur (PS); Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus; Erwinia carotovora +subsp. Betavasculorum, y Ralstonia solanacearum raza 3 biovar 2 |
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Hongos | Fusarium coeruleum; Fusarium oxysporum f.sp. tuberose; Phoma exigua var. Foveata; Phytophthora erythroseptica; Polyscytalum pustulans; Rhizoctonia crocorum, y Synchytrium endobioticum | |
Nematodos | Ditylenchus destructor; Globodera pallida; Globodera rostochiensis; Meloidogyne chitwoodi; Meloidogyne fallax Meloidogyne minor; Nacobbus bolivianus; Xiphinema brasiliense, y Zygotylenchus guevarai | |
Insectos | Agriotes lineatus; Agriotes obscurus; Agriotes sputator; Epitrix tuberis; Melanotus communis; Naupactus leucoloma;Ostrinia nubilalis; Premnotrypes latithorax; Premnotrypes sanfordi Premnotrypes solani; Premnotrypes suturicallus;Premnotrypes vorax; Rhigopsidius tucumanus; Symmetrischema tangolias, y Tecia solanivora | |
Medio | Hongos | Phoma andigena |
Nematodos | Helicotylenchus pseudorobustus; Heterodera trifolii; Longidorus elongatus; Paratrichodorus minor; Paratrichodorus porosus; Paratrichodorus pachydermus; Trichodorus viruliferus, y Xiphinema rivesi | |
Insectos | Agrotis segetum; Agrotis tokionis; Cacoecimorpha pronubana; Conoderus falli; Ctenicera pruinina; Delia florilega; Limonius californicus; Listroderes costirostris, y Tipula paludosa |
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Bajo | Moluscos | Arion hortensis y Deroceras reticulatum |
Momento de cumplimiento
Al ingreso de los bienes regulados susceptibles a las plagas mencionadas, se cumpliría con las medidas fitosanitarias de mitigación de riesgo establecidas en el Acuerdo.
Las medidas y especificaciones por tipo de producto y país de origen o procedencia se pueden consultar en el “Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación”, disponible en la página electrónica: www.senasica.gob.mx (arts. 4 y 5).
Retorno o destrucción
Cuando se compruebe que el tubérculo de papa regulado en el Acuerdo no cumple con las medidas fitosanitarias respectivas, se ordenaría su retorno o destrucción, cuyo costo sería a cargo del propietario o importador (art. 3).
Solicitud de acceso al país
Para cualquier solicitud de acceso al país de plantas de la papa y sus partes, micro tubérculos, mini tubérculos, plántulas in vitro, semilla botánica, se establecerían las medidas fitosanitarias con base en el Análisis de Riesgo de Plagas que realice la SAGARPA conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por esa dependencia”, en materia de sanidad vegetal (art. 6).
Tránsito internacional
La autorización del tránsito internacional por territorio mexicano con destino a un tercer país de los productos regulados, se solicitaría a la SAGARPA por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), quien emitiría respuesta apoyándose en una evaluación técnica o análisis de riesgo de plagas (art. 7).
MEDIDAS FITOSANITARIAS
Aplicables por región
Las medidas fitosanitarias aplicables para la importación de tubérculos de papa, serían las siguientes (arts. 8 y 9):
Cualquier país del mundo, excepto los Estados Unidos de América (EUA) |
Alto | Medio | Bajo |
Los tubérculos tendrían que ser:
Para el caso específico de las plagas Globodera rostochiensis, Meloidogyne chitwoodi y PVYn, se aplicarán las medidas fitosanitarias previstas en las disposiciones legales aplicables vigentes para el tubérculo de papa de origen nacional |
Los tubérculos de papa deberían ser:
Se realizaría muestreo, diagnóstico e inspección del cultivo y producto para constatar que se encuentra libre de esas plagas cuarentenarias. Las instalaciones para realizar el lavado y embalaje de los tubérculos serían aprobadas por la SAGARPA |
Los envíos estarían acompañados de un Certificado Fitosanitario, emitido por el país de origen, en donde se señale que se encuentran libres de las plagas cuarentenarias de este nivel de riesgo | |
Los envíos serían inspeccionados por personal de la SAGARPA en el punto de entrada y se tomará una muestra para diagnóstico fitosanitario | |||
Único y exclusivo de EUA, la importación de papa fresca para consumo a México |
Las especificaciones para el cumplimiento de estas medidas fitosanitarias se establecerían en un Plan de Trabajo suscrito entre la SAGARPA a través del SENASICA y el USDA |
INSPECCIÓN
Verificación del cumplimiento del acuerdo
La SAGARPA podría verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, establecimientos, instalaciones, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos, para comprobar el cumplimiento del Acuerdo y demás disposiciones relativas, y está facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios expedidos, así como aplicar las medidas pertinentes, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario (art. 10).
Prohibiciones
Estaría prohibido introducir cualquier cantidad de productos sujetos al Acuerdo, cuando no cumplan con las medidas fitosanitarias previstas en la materia (art. 11).
Facultades de la SAGARPA
La aplicación, interpretación, vigilancia, verificación y certificación de las medidas del Acuerdo estaría a cargo de dicha dependencia (art. 12).
SANCIONES
El incumplimiento a las medidas contempladas en el Acuerdo, sería sancionado conforme a lo prescrito en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 13).
COMENTARIO
El que la autoridad sanitaria mexicana hubiera tomado la determinación de dar un tratamiento especial a los EUA e imponerle ciertas medidas fitosanitarias, se debió a que las papas procedentes y originarias de esa nación que se importaron a la franja y región fronteriza mexicana no cumplían con los requisitos fitosanitarios, y aun así, la USDA les otorgaba a sus exportadores el certificado correspondiente, lo cual tuvo como consecuencia la entrada de embarques contaminados a nuestro país.