Papa en la mira sanitaria

Conozca la lista de plagas cuarentenarias de la papa y las medidas que se implementarían para mitigar el riesgo en su importación

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 .  (Foto: IDC online)

En breve se publicarán las medidas fitosanitarias que impondrá la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en la importación de papa, así como sus productos y subproductos, procedentes de cualquier parte del mundo, con el objeto de prevenir riesgos y la propagación de plagas, por lo que resulta necesario dar a conocer esa información para su consideración en las operaciones futuras de dicho producto.

DISPOSICIONES GENERALES

Publicación de la regulación

La información regulatoria se contendrá en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que se encuentra actualmente en revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el cual una vez publicado en el DOF, entraría en vigor a los 90 días siguientes.

Personas obligadas

Estarían obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo, las personas físicas y morales que pretendan importar tubérculo de papa a México.

Plagas cuarentenarias asociadas al tubérculo de papa

Con base en el Análisis de Riesgo de Plagas realizado con apego a la legislación nacional y normas internacionales, se determinaron las siguientes plagas cuarentenarias para México, categorizadas por nivel de riesgo y grupo taxonómico:

Plagas de riesgo
Alto Virus   Andean potato latent virus (APLV); Andean potato mottle virus (APMoV); Arracacha virus B strain oca (AVB-O); Beet curly top virus (BCTV); Potato aucuba mosaic virus (PAMV); Potato black ringspot virus (PBRSV); Potato deforming mosaic virus (PDMV); Potato latent virus (PotLV); Potato
mop-top virus (PMTV); Potato rough dwarf virus (PRDV); Potato virus T (PVT); Potato virus U (PVU); Potato virus V (PVV); Potato virus Yc (PVYc); Potato potyvirus YN (PVYN); Potato potyvirus YNTN (PVYNTN); Potato yellow dwarf virus (PYDV); Potato yellowing virus (PYV); Potato yellow vein virus (PYVV); Solanum apical leaf curl virus (SALCV); Southern potato latent virus (SoPLV); Tobacco necrosis virus (TNV); Tomato black ring virus (TBRV), y Tomato yellow mosaic virus (ToYMV)
Fitoplasmas   Potato marginal flavescence (PMF); Potato phillody (PP);Potato purple-top roll phytoplasma
(PTR); Potato witches broom phytoplasma (PWB); Potato stolbur (PS); Clavibacter michiganensis
subsp. sepedonicus; Erwinia carotovora +subsp. Betavasculorum, y Ralstonia solanacearum
raza 3 biovar 2
Hongos   Fusarium coeruleum; Fusarium oxysporum f.sp. tuberose; Phoma exigua var. Foveata; Phytophthora erythroseptica; Polyscytalum pustulans; Rhizoctonia crocorum, y Synchytrium endobioticum
Nematodos   Ditylenchus destructor; Globodera pallida; Globodera rostochiensis; Meloidogyne chitwoodi; Meloidogyne fallax Meloidogyne minor; Nacobbus bolivianus; Xiphinema brasiliense, y Zygotylenchus guevarai
Insectos   Agriotes lineatus; Agriotes obscurus; Agriotes sputator; Epitrix tuberis; Melanotus communis; Naupactus leucoloma;Ostrinia nubilalis; Premnotrypes latithorax; Premnotrypes sanfordi Premnotrypes solani; Premnotrypes suturicallus;Premnotrypes vorax; Rhigopsidius tucumanus; Symmetrischema tangolias, y Tecia solanivora
Medio   Hongos Phoma andigena
Nematodos Helicotylenchus pseudorobustus; Heterodera trifolii; Longidorus elongatus; Paratrichodorus minor; Paratrichodorus porosus; Paratrichodorus pachydermus; Trichodorus viruliferus, y Xiphinema rivesi
Insectos Agrotis segetum; Agrotis tokionis; Cacoecimorpha pronubana; Conoderus falli; Ctenicera pruinina;
Delia florilega; Limonius californicus; Listroderes costirostris, y Tipula paludosa
Bajo Moluscos Arion hortensis y Deroceras reticulatum

Momento de cumplimiento

Al ingreso de los bienes regulados susceptibles a las plagas mencionadas, se cumpliría con las medidas fitosanitarias de mitigación de riesgo establecidas en el Acuerdo.

Las medidas y especificaciones por tipo de producto y país de origen o procedencia se pueden consultar en el “Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación”, disponible en la página electrónica: www.senasica.gob.mx (arts. 4 y 5).

Retorno o destrucción

Cuando se compruebe que el tubérculo de papa regulado en el Acuerdo no cumple con las medidas fitosanitarias respectivas, se ordenaría su retorno o destrucción, cuyo costo sería a cargo del propietario o importador (art. 3).

Solicitud de acceso al país

Para cualquier solicitud de acceso al país de plantas de la papa y sus partes, micro tubérculos, mini tubérculos, plántulas in vitro, semilla botánica, se establecerían las medidas fitosanitarias con base en el Análisis de Riesgo de Plagas que realice la SAGARPA conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por esa dependencia”, en materia de sanidad vegetal (art. 6).

Tránsito internacional

La autorización del tránsito internacional por territorio mexicano con destino a un tercer país de los productos regulados, se solicitaría a la SAGARPA por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), quien emitiría respuesta apoyándose en una evaluación técnica o análisis de riesgo de plagas (art. 7).

MEDIDAS FITOSANITARIAS

Aplicables por región

Las medidas fitosanitarias aplicables para la importación de tubérculos de papa, serían las siguientes (arts. 8 y 9):

Cualquier país del mundo, excepto los
Estados Unidos de América (EUA)
Alto Medio Bajo
Los tubérculos tendrían que ser:
  • producidos en áreas libres de plagas reconocidas por México con base en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias establecidas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), o
  • sometidos a un tratamiento de irradiación a la dosis que demuestre ser efectiva para mitigar el riesgo fitosanitario asociado con las plagas cuarentenarias

Para el caso específico de las plagas Globodera rostochiensis, Meloidogyne chitwoodi y PVYn, se aplicarán las medidas fitosanitarias previstas en las disposiciones legales aplicables vigentes para el tubérculo de papa de origen nacional

Los tubérculos de papa deberían ser:
  • producidos a partir de semilla certificada
  • lavados en origen y ser importados sin suelo

Se realizaría muestreo, diagnóstico e inspección del cultivo y producto para constatar que se encuentra libre de esas plagas cuarentenarias. Las instalaciones para realizar el lavado y embalaje de los tubérculos serían aprobadas por la SAGARPA  

Los envíos estarían acompañados de un Certificado Fitosanitario, emitido por el país de origen, en donde se señale que se encuentran libres de las plagas cuarentenarias de este nivel de riesgo  
Los envíos serían inspeccionados por personal de la SAGARPA en el punto de entrada y se tomará una muestra para diagnóstico fitosanitario
Único y exclusivo de EUA, la importación de  papa fresca para consumo a México
  • Los envíos de papa se producirían a partir de semillas certificadas. Los exportadores estadounidenses presentarían una declaración por escrito a los funcionarios del Departamento de Agricultura de EUA (USDA), encargados de certificar el embarque, en la cual se indique que las papas frescas contenidas en el mismo fueron producidas a partir de semillas certificadas de papa
  • las papas serían:
    • lavadas y tratadas con inhibidores de la germinación, con el objeto de reducir su potencial reproductivo
    • empacadas y etiquetadas; las papas frescas para consumo estarían contenidas en empaques de tamaño para consumo, con un peso no mayor a 9.09 kilógramos (20 libras); y sus empaques serían etiquetados con la leyenda "Este producto no debe ser utilizado para siembra"
    • embarcadas en contenedores sellados en el punto de inspección de los EUA con las medidas de seguridad apropiadas hasta su destino final. Todos los embarques serían sellados y el número del sello se indicaría en el Certificado Fitosanitario
    • sujetas a trazabilidad (rastreabilidad) hasta la planta de empaque y del estado del cual son originarias. Los mecanismos de trazabilidad que implementen tendrían que ser consistentes con los previstos para el tubérculo de papa que entra a la franja fronteriza de 26 kilómetros de México
    • limitadas para ciertas poblaciones en México. La distribución de embarques se confinaría a todas las regiones dentro de los 26 kilómetros de ancho a lo largo de la franja fronteriza mexicana, y fuera de ella solo a las ciudades con una población igual o mayor de 100,000 habitantes, con el fin de proporcionar seguridad fitosanitaria adicional
  • los embarques de papa serían inspeccionados y certificados por inspectores del USDA
  • se permitiría el acceso a todas las instalaciones de procesamiento en México para las papas frescas destinadas a la industria, sujeto a los términos fitosanitarios y de exportación acordados

Las especificaciones para el cumplimiento de estas medidas fitosanitarias se establecerían en un Plan de Trabajo suscrito entre la SAGARPA a través del SENASICA y el USDA

INSPECCIÓN

Verificación del cumplimiento del acuerdo

La SAGARPA podría verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, establecimientos, instalaciones, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos, para comprobar el cumplimiento del Acuerdo y demás disposiciones relativas, y está facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios expedidos, así como aplicar las medidas pertinentes, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario (art. 10).

Prohibiciones

Estaría prohibido introducir cualquier cantidad de productos sujetos al Acuerdo, cuando no cumplan con las medidas fitosanitarias previstas en la materia (art. 11).

Facultades de la SAGARPA

La aplicación, interpretación, vigilancia, verificación y certificación de las medidas del Acuerdo estaría a cargo de dicha dependencia (art. 12).

SANCIONES

El incumplimiento a las medidas contempladas en el Acuerdo, sería sancionado conforme a lo prescrito en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 13).

COMENTARIO

El que la autoridad sanitaria mexicana hubiera tomado la determinación de dar un tratamiento especial a los EUA e imponerle ciertas medidas fitosanitarias, se debió a que las papas procedentes y originarias de esa nación que se importaron a la franja y región fronteriza mexicana no cumplían con los requisitos fitosanitarios, y aun así, la USDA les otorgaba a sus exportadores el certificado correspondiente, lo cual tuvo como consecuencia la entrada de embarques contaminados a nuestro país.