Importaciones de instituciones de salud pública: exentas

Revise los requisitos para no pagar impuestos por la importación de mercancías destinadas a estas instituciones

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1743, Tesis Aislada -

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. PARA QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE PAGO RELATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA, LAS MERCANCÍAS DESTINADAS A INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA DEBEN TENER COMO PUNTO DE LLEGADA UNA UNIDAD ORGÁNICAMENTE ESTRUCTURADA DE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O LOCAL, O UNA INSTITUCIÓN SOCIAL O PRIVADA, PERTENECIENTE AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN DONDE SE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES O INVESTIGACIONES EN LA MATERIA. El artículo 61, fracción XIV, de la Ley Aduanera dispone que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida del territorio nacional de las siguientes mercancías: 1. Las destinadas a instituciones de salud pública, excepto los vehículos, siempre que únicamente se pueden usar para tal fin. 2. Las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En ambos casos, las mercancías deben: a) Pasar a formar parte de su patrimonio; b) Cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, y c) Corresponder a las fracciones arancelarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así, por lo que hace al primer supuesto, debe tenerse presente el significado de la palabra "destinadas" que debe entenderse en el sentido de que las mercancías estén dirigidas o tener como punto de llegada o destino a alguien o a algo, así como de la expresión: "institución de salud pública", para lo cual deben considerarse los artículos 1o. y 5o. de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o. y 98 del Reglamento de la Ley de Salud en Materia de Investigación para la Salud, que la definen como una unidad orgánicamente estructurada de una dependencia o entidad de la administración pública federal o local, o una institución social o privada, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, regulado por la indicada ley general, en donde se lleven a cabo actividades o investigaciones en la materia. Por tanto, para que se actualice la excepción de pago de los impuestos al comercio exterior prevista en el precepto inicialmente citado, las mercancías importadas destinadas a instituciones de salud pública deben tener como punto de llegada una unidad como la descrita, en el entendido de que la afectación de la mercancía o del destino debe hacerse desde la importación, al realizarse el hecho generador del tributo.

Fuente: SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1743, Tesis Aislada (Administrativa, Tesis I.8o.A.143 A (9a.), Registro 160 156, abril de 2012