Origen no probado = pago de cuota compensatoria

Si el importador no acredita el origen de las mercancías, la autoridad podrá cobrar las cuotas compensatorias que correspondan

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 .  (Foto: IDC online)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justici... -

LEY DE COMERCIO EXTERIOR DETERMINACIÓN DE PAÍS DE ORIGEN POR PARTE DE LA AUTORIDAD.- Conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar a otra por la que debapagarse cuota compensatoria, tienen la obligación de probar que el origen de la misma es diverso, para no estar constreñidos al pago de dicha cuota, porello, en caso de que no se demuestre el origen por el importador, la autoridad, acorde con dicho precepto, tiene una facultad implícita, para considerar quela mercancía está sujeta al pago de cuota compensatoria. Es decir, en estoscasos la carga probatoria del origen de la mercancía recae directamente enel importador, y si dicho origen no es acreditado, la autoridad cuenta con facultades para considerar que la mercancía que se importó está sujeta alpago de cuota compensatoria.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-29/2012)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año II, Núm. 15, PP, 10, 12, VII-J-1aS-37, Jurisprudencia, octubre de 2012.