Refacción ¿Acredita estancia de equipo?

No, los pedimentos amparan las mercancías que se describen en estos

Pertenecemos al ramo textil y en 2001 importamos definitivamente dos equipos, mismos que se han modificado y reparado durante los últimos tres años con refacciones de igual manera importadas.

Actualmente, en una visita domiciliaria la autoridad, dentro de sus facultades de comprobación, está solicitando los pedimentos de esas máquinas para acreditar su legal estancia, pero no los localizamos, y no contamos con ninguna documentación vinculada con su compra ni su asiento contable.  ¿Podríamos comprobarla con los correspondientes a la importación de las refacciones?

En primera instancia, quienes importan mercancías deben cumplir, entre otras obligaciones, las siguientes:

  • presentar a través de agente o apoderado aduanal el pedimento relativo, el cual contendrá, entre otros datos, en una de las partidas, los referentes a la descripción de la mercancía, su naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria (art. 36, LA, y Anexo 22, RCGCE 2012)
  • acreditar la legal tenencia de los bienes con los pedimentos de importación respectivos, documentación a conservar por el tiempo que los tengan en su posesión (art. 146, LA). Ello con independencia de la controversia jurídica llevada a los tribunales, de que tal precepto violenta el principio de certidumbre jurídica, por no establecer un plazo claro para saber cuándo concluye la responsabilidad del importador

En segundo término, los pedimentos únicamente amparan las mercancías descritas en los mismos, por lo tanto, aquéllos con los que se importaron las refacciones no podrían ser utilizados para acreditar la estancia de los equipos en donde se incorporaron o sustituyeron éstas.

De no contar con la documentación requerida por la autoridad, podría tomarse la opción de regularizarla a través de un pedimento de importación definitiva, lo que implica pagar el impuesto general de importación, y las demás contribuciones que procedan, así como las cuotas compensatorias aplicables en la fecha de pago (regla 2.5.4., RCGCE 2012), o bien, acudir al medio de defensa ofreciendo, entre otras pruebas, la pericial, y uno de los argumentos sería el mencionado anteriormente.