Desde el pasado 8 de marzo y hasta el próximo 7 de abril, en el marco del Programa Paisano, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó ampliar de 75 a 300 dólares la franquicia para los pasajeros de nacionalidad mexicana que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja fronteriza.
En un comunicado, el SAT detalló que los pasajeros procedentes de las zonas fronterizas del país podrán importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional. “Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte”.
Los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan consigo, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de algún agente aduanal, pagando para ello una tasa global del 16% sobre el valor de los productos, cuando –excluyendo la franquicia- el valor no exceda de 3,000 dólares.
En cuanto a equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías, no puede exceder de 4,000 dólares.
Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.
En caso de no contar con esa documentación, el personal de aduanas será el responsable de determinar el valor de las mismas conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad.
Los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:
- Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audio casetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. En el caso de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
- Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
- Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano.
- Podrán importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación, expedido por las autoridades competentes.
Por otra parte, es importante recordar a las personas que tramiten el permiso de importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero en cualquiera de los módulos que para tal efecto se ubican en las aduanas de salida del país.
Por último, se informa que no declarar el traslado de más de 10,000 y hasta 30,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción administrativa en términos de las disposiciones aduaneras.
En el caso que no declarar cantidades mayores a 30,000 dólares o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye un delito.