¿Facturas expedidas por Duty Free?

No, este tipo de establecimientos solo expiden comprobantes de pago simples

Como pasajero internacional adquirí diversos artículos en tiendas Duty Free del aeropuerto de la Ciudad de México, por cuyas compras únicamente se expidieron tickets. Al solicitar una factura que cumpliera requisitos para su deducción, me manifestaron que solo extienden ese tipo de comprobantes. ¿Es correcto su proceder?

De ser afirmativa la respuesta ¿habría alguna facilidad administrativa en materia de comercio exterior que permita deducirlas con esos documentos?

Los establecimientos de depósito fiscal autorizados para la exposición y venta de mercancías en puertos aéreos internacionales, conocidos como tiendas Duty Free, están obligados a utilizar los sistemas electrónicos de registro fiscal permitidos por la autoridad, de tal manera que únicamente expiden comprobantes fiscales de esa clase, en los que se identifica:

  • El establecimiento que vende:
  • razón social y domicilio
  • La mercancía:
  • tipo, cantidad y precio
  • Al pasajero:
  • nombre, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional
  • El medio de transporte de arribo:
  • fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc. (regla 4.5.18., fracc. VI, RCGCE 2012)

Por otro lado, cabe aclarar que estas tiendas únicamente pueden vender mercancías a los pasajeros que salgan o ingresen del país, siempre que se trate de los bienes listados dentro del equipaje de pasajeros en viajes internacionales, cuyo valor no exceda de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien, hasta 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, tres litros de bebidas alcohólicas o seis litros de vino (art. 121, fracc. I., LA, y regla 4.5.18., segundo párrafo, fracc. VI, RCGCE 2012).

Por lo tanto, partiendo de la naturaleza de las Duty free, no podría aplicarse deducción alguna en esas compras, ya que se estaría ante la inobservancia de uno de los requisitos establecidos en la LISR (art. 31, fracc. I) para esos efectos, que se trate de un gasto estrictamente indispensable para los fines de las actividades del contribuyente, lo cual no podría cumplirse pues se está ante bienes, exentos del pago del IGI e IVA, destinados a los pasajeros internacionales para su uso personal, no así a operaciones distintas como es la comercial y que tienen que ver con aspectos fiscales.

Lo anterior, con independencia de que el comprobante fiscal otorgado sea de los emitidos conforme a facilidades administrativas, previstas en el artículo 29-B, fracción III del CFF.

Al margen de lo anterior, no existe ninguna facilidad o beneficio en materia de comercio exterior que permita la deducción de las compras realizadas por los pasajeros, ni aun cuando se adquieran en esos establecimientos.